Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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educativa descentralizadas. Asimismo, se regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones, sus estímulos e incentivos; Que, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y sus modificatorias, regula las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, entre ellos, los relacionados a las evaluaciones, formación en servicio, incentivos, situaciones administrativas y contratación docente; Que, resulta necesario modificar el numeral 33.1 del artículo 33, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 52.2 del artículo 52, el artículo 58, e incorporar los numerales 47.4 y 47.5 al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, relacionados al sistema de evaluación docente, a fin de perfeccionar el marco normativo relativo a los procesos de evaluación y asegurar que éstos se realicen en un marco de transparencia, profesionalismo, objetividad y neutralidad, en beneficio de los docentes y de los estudiantes; Que, por otro lado, se requiere modificar los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 del citado Reglamento; así como, suspender transitoriamente la aplicación de los numerales 41.2 y 41.4 del mismo, relacionados a la ejecución del Programa de Inducción en la Carrera Pública Magisterial, para garantizar la implementación integral del referido Programa; Que, adicionalmente, resulta conveniente modificar el numeral 131.1 del artículo 131 del referido Reglamento, a fin de precisar el alcance del incentivo por estudios de posgrado; Que, asimismo, se requiere modificar el numeral 167.2 del artículo 167 del citado Reglamento, para garantizar que los profesores puedan efectuar el intercambio por mutuo acuerdo, con lo cual la permuta se realizará de manera más equitativa en todo el territorio nacional; Que, finalmente, resulta necesario establecer, de manera excepcional, la posibilidad de renovar los contratos suscritos en el 2015, previa evaluación favorable del director de la institución educativa o Unidad de Gestión Educativa Local, según corresponda, para el proceso de contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de Educación Técnico Productiva del 2016; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Modifíquese el numeral 33.1 del artículo 33, los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41, el numeral 45.1 del artículo 45, el numeral 52.2 del artículo 52, el artículo 58, el numeral 131.1 del artículo 131 y el numeral 167.2 del artículo 167 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en los términos siguientes: "Artículo 33. Rectoría del MINEDU y rol de los Gobiernos Regionales en las evaluaciones 33.1. El MINEDU establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente en base a las cuales se determinan modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confiabilidad. Para tal efecto, vela por el resguardo de los instrumentos y material de evaluación, de titularidad del MINEDU, que conforman el banco de preguntas que podrían ser empleados en futuras evaluaciones docentes." "Artículo 41.- Programa de inducción 41.1. El Programa de Inducción del profesor que ingresa a la primera escala de la carrera magisterial sin experiencia previa o menor de dos (02) años en la docencia pública, tiene una duración no mayor de seis (06)

meses y tiene la finalidad de fortalecer las competencias profesionales y personales del profesor; facilitar su inserción laboral en la institución educativa, así como promover su compromiso y responsabilidad institucional. Corresponde al MINEDU dictar las disposiciones complementarias para su implementación, incluyendo las vinculadas con la oportunidad del inicio del Programa. (...) 41.5. El Programa de Inducción debe concluir con un plan de desarrollo profesional que incentive el desarrollo y buen desempeño laboral del profesor beneficiario y que éste se encuentra obligado a cumplir, conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca el MINEDU. (...)" "Artículo 45.- Obligatoriedad de la evaluación de desempeño docente 45.1. La evaluación del desempeño docente ordinaria es de carácter obligatorio para todos los profesores comprendidos en la carrera pública magisterial que ocupan el cargo de profesor de aula y se realiza cada tres (03) años. (...)" "Artículo 52.- Concurso para evaluación de ascenso (...) 52.2 Para postular al ascenso es requisito haber aprobado la última evaluación de desempeño docente, siempre que a la fecha de realización de dicha evaluación el profesor se hubiese encontrado en el cargo de profesor de aula. (...)" "Artículo 58. Requisitos generales para postular a cargos Para postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral de la carrera pública magisterial, se requieren como requisitos generales los siguientes: a) Pertenecer a la escala de la carrera pública magisterial establecida en la ley. b) Haber aprobado previamente la evaluación de desempeño docente, en caso corresponda. c) No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. d) No registrar sanciones ni limitaciones para el ejercicio de la profesión docente en el Escalafón. e) Los demás requisitos que se establezcan en cada convocatoria específica." "Artículo 131. Incentivo por estudios de posgrado 131.1 El incentivo por estudios de posgrado se otorga por obtener el grado académico de maestro o doctor, por única vez en cada grado, como reconocimiento al profesor que obtiene dichos grados académicos en educación o áreas académicas afines, con estudios presenciales en universidades debidamente acreditadas por la autoridad competente. El MINEDU aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento de este incentivo. (...)" "Artículo 167.- Condiciones para la permuta (...) 167.2 No procede la permuta cuando a alguno de los profesores le falte menos de cinco (05) años para cesar por límite de edad". Artículo 2.- Incorpórese los numerales 47.4 y 47.5 al artículo 47 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042013-ED; así como, la Décima Quinta y Décima Sexta Disposición Complementaria Transitoria, en los términos siguientes:

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