Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Hidroeléctrica Huanchor S.A.C. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas

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1.6. Principio de Informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

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Imponen con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 567-2015-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 21233715, sobre solicitud de imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 (P20), presentada por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en el área que ocupa el trazo de ruta de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 (P20), en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996; Que, mediante el documento ingresado el 27 de enero de 2015 con registro Nº 2467739, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de electroducto sobre bienes de propiedad privada y del Estado, para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 (P20), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas

y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, el artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, señala que las servidumbres de electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, que ocupen bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la referida Ley, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer las servidumbres con carácter forzoso, señalando las medidas que deberán de adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ellas comprendan, según lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley; Que, el artículo 112 de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 (P20), recorre por terrenos de propiedad particular y del Estado, habiéndose cumplido con efectuar al propietario privado, con quien hubo acuerdo, el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el titular de la concesión ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, emitió el Informe Nº 668-2015-MEM/DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre de electroducto solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER, con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Chillón ­ S.E. La Pampilla 2 (P20), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Nivel de Ancho de Nº de Longitud Eléctrica Tensión la Faja Ternas (km) (kV) (m) 21233715 S.E. Chillón - S.E. La Pampilla 2 (P20) Detalle de tramos: - Tramo subterráneo (salida de S.E. Chillón) - Tramo aéreo 60 02 3,37 varios

60 60

02 02

0,14 3,23

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Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 5.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni

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