Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2016 (09/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 9 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575047

realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1329241-1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1436 del Código Civil, en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1221 y en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, que efectúa Abengoa Perú S.A. a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Tener como titular de la concesión definitiva mencionada en el artículo precedente a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la que asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3.- El Ministerio dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1329534-1

Aprueban transferencia de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 574-2015-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTO: El Expediente Nº 14302711, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV, y la solicitud de transferencia de dicha concesión definitiva a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 03025091 de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, Oficina Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 069-2012EM, publicada el 4 de julio de 2012, se otorgó a favor de Abengoa Perú S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Subestación ILO 3 de 220/138/13,8 kV (en adelante, la Concesión Definitiva), ubicada en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 402-2012; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2015-EM, publicada el 12 de mayo de 2015, se aprobó la Primera Modificación a la Concesión Definitiva; Que, mediante el documento con Registro Nº 2555423 de fecha 24 de noviembre de 2015, Abengoa Perú S.A. solicitó la transferencia de la Concesión Definitiva a favor de Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, como sustento de la solicitud de transferencia, Abengoa Perú S.A. presentó el Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos entre Abengoa Perú S.A. y Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, suscrito el 23 de septiembre de 2015, mediante el cual esta última asume todos los derechos y obligaciones relacionadas a la Concesión Definitiva en el marco del Contrato de Concesión Definitiva Nº 402-2012 y su modificatoria, así como las servidumbres establecidas a favor de la misma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, en tal sentido, procede aprobar la transferencia solicitada y, en consecuencia, tener como titular de la Concesión Definitiva a Southern Peru Copper Corporation, Sucursal del Perú, la que deberá inscribir el Contrato de Cesión de Posición Contractual y Cesión de Derechos, que motiva la presente Resolución Ministerial, en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, habiendo emitido opinión la Dirección General de Electricidad mediante el Informe Nº 674 -2015-DGEDCE;

PRODUCE
Delegan facultades y atribuciones diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2016-PRODUCE Lima, 7 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1047, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la misma que determina y regula el ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, dispone que el Ministro de la Producción es la máxima autoridad política del Sector Producción y quien ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal del Ministerio; mientras que el literal c) del artículo 7 de la citada norma, señala que el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo, el artículo 14 del citado Reglamento establece que la Secretaria General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio y puede asumir, por delegación expresa del Ministro, las materias que correspondan que no le sean privativas de su función

a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.