Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2016 (12/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 12 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) y estableciendo un proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública en su Primera Disposición Complementaria Transitoria. 3. Que, según Informe Ejecutivo de la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) sobre la asistencia técnica brindada a la UNE, se indicó que mediante Resolución Rectoral Nº 780-2014-R-UNE del 11 de julio de 2014, Resolución Rectoral Nº 781-2014-R-UNE del 16 de julio de 2014, y Resolución Rectoral Nº 783-2014-R-UNE del 17 de julio de 2014, se conformó el Comité Electoral Universitario Transitorio y Autónomo (en adelante, el Ceuta). 4. Que, asimismo, en el referido Informe Ejecutivo de la ONPE se indicó que se eligieron a los miembros de la Asamblea Estatutaria el 10 de octubre de 2014. 5. Que, mediante Resolución Nº 004-2015-P/AE-UNE del 26 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria aprobó el estatuto de la UNE y lo remitió a la Sunedu el 28 de abril de 2015. 6. Que, por Resolución Nº 006-2015-P/AE-UNE del 26 de enero de 2015, la Asamblea Estatutaria aprobó el cronograma para elección de nuevas autoridades de gobierno, estableciendo que las elecciones para decanos se realizarán en diciembre de 2016, y las elecciones para rector y vicerrectores en diciembre de 2018. 7. Que, el Consejo Directivo de la Sunedu, a través del Comunicado Nº 001-2015- SUNEDU/CD sobre el "Cambio de Autoridades en Universidades Públicas", a fin de proteger la calidad de la educación superior universitaria en su sesión del 19 de junio de 2015, fijó el 31 de diciembre de 2015 como fecha máxima para que las universidades públicas autorizadas aprueben sus nuevos estatutos y elijan y designen a sus nuevos rectores, vicerrectores y decanos. 8. Que, posteriormente, el 21 de julio de 2015, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Consejo Directivo de la Sunedu, como órgano máximo y de mayor jerarquía de la entidad emitió la Resolución Nº 002-2015-SUNEDU/ CD del Consejo Directivo, aprobando la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 (en adelante la Guía), el cual debía culminar el 31 de diciembre de 2015. 9. Que, el 24 de agosto de 2015, el rector de la UNE solicitó dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo Directivo de la Sunedu de fecha 19 de junio de 2015 y la Guía, en el extremo que establecen como plazo para la elección de las nuevas autoridades de gobierno de las universidades públicas hasta el 31 de diciembre de 2015. 10. Que, mediante Resolución Nº 2185-2015-R-UNE del 02 de octubre de 2015, el rector de la UNE declaró en estado de emergencia la universidad por 90 días debido al Fenómeno del Niño, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM se declaró el estado de emergencia de algunos distritos y provincias del Perú, entre ellos el distrito de Chosica. 11. Que, por Resolución Nº 2624-2015-R-UNE del 03 de noviembre de 2015 el rector de la Une modificó el Calendario Académico 2015, señalando que finaliza el 4 de diciembre y del 7 al 11 de diciembre se entregan los registros de acción docente. 12. Que, mediante Oficio Nº 238-2015-SUNEDU/DFS de fecha 13 de noviembre de 2015, cursado al Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNE, la Sunedu solicitó "cumpla con informar los pasos a seguir para modificar el cronograma de elección de autoridades y adecuarse a lo establecido en la Ley universitaria y la citada Guía para la adecuación de Gobierno, esto es, culminar con la elección de nuevas autoridades (Rector, Vicerrectores y Decanos), con anterioridad al 31 de diciembre de 2015". 13. Que, mediante comunicado del 15 de noviembre de 2015 publicado en el portal electrónico de la Une, dicha casa de estudios señaló que la Guía y los plazos establecidos por la Sunedu son ilegales e inconstitucionales. 14. Que, mediante Oficio Nº 640-2015-SUNEDU/03 de fecha 19 de noviembre de 2015, cursado al Rector de la UNE, la Sunedu respondió a la solicitud de dejar

sin efecto el Acuerdo del Consejo Directivo de la Sunedu de fecha 19 de junio de 2015 y la Guía, adjuntando el Informe Nº 252-2015-SUNEDU-SG-OAJ de fecha 06 de octubre de 2015, en el cual se concluye que no resulta procedente la solicitud siendo que ambos documentos fueron emitidos en el ejercicio de las facultades legales de la Sunedu reconocidas en la Ley para realizar precisiones sobre el proceso de adecuación de gobierno. 15. Que, por Resolución Nº 005-2015-AUT-UNE del 14 de diciembre de 2015, la autodenominada Asamblea Universitaria Transitoria de la Une (Asamblea Estatutaria que asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria luego de aprobar el estatuto y el cronograma de elecciones) adecuó y modificó el estatuto, y lo remitió a la Sunedu el 23 de diciembre de 2015. 16. Que, la Asamblea Universitaria Transitoria mediante Resolución Nº 006-2015-AUT-UNE, del 16 de diciembre de 2015, modificó el cronograma de elecciones aprobado por la Asamblea Estatutaria, estableciendo que las elecciones para rector, vicerrectores y decanos se realizará en mayo del 2016, lo cual también hizo de conocimiento público mediante comunicado del 20 de diciembre de 2015 publicado en el portal electrónico de dicha casa de estudios. 17. Que, mediante comunicado del 27 de diciembre de 2015 la UNE señaló que se está cumpliendo con el proceso de adecuación del gobierno al reprogramar el cronograma de elecciones recortando 3 años el mandato de las actuales autoridades. 18. Que, cabe señalar que mediante el Informe Nº 129-2015-SUNEDU/02/14, la Dirección de Fiscalización y Sanción informó sobre el avance en el proceso de adecuación de gobierno de las universidades públicas institucionalizadas al 29 de diciembre de 2015, señalando los hechos mencionados líneas arriba respecto a la UNE, la cual se encuentra dentro del grupo de universidades que se han manifestado abiertamente contrarias a culminar su proceso de adecuación de gobierno dentro del plazo establecido por la Sunedu. II. Análisis 2.1 Base Legal 19. Que, el Tribunal Constitucional del Perú en su sentencia recaída en el expediente STC 00017-2008PI/TC, emitida en el año 2010, dejó establecido en el punto resolutivo 4) la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario y estableció como una obligación del Estado adoptar las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para reformar el sistema de la educación universitaria en el país, de forma tal que quede garantizado el derecho fundamental de acceso a una educación universitaria de calidad, derecho reconocido por la Constitución Política del Perú. En ese orden, en el numeral 219 de la referida sentencia, el Tribunal Constitucional señaló que, entre las medidas a adoptarse, se encontraba la necesidad de la creación de una Superintendencia altamente especializada, objetivamente imparcial, y supervisada eficientemente por el Estado, que cuente, entre otras, con las siguientes competencias: (i) Evaluar a todas las universidades del país, y sus respectivas filiales, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa; (ii) Evaluar a todas las universidades y filiales ratificadas o autorizadas por el CONAFU, adoptando las medidas necesarias para, cuando sea necesario, elevar su nivel de calidad educativa. En cumplimiento de dicha sentencia es que el legislador emite la Ley en el año 2014. 20. Que, con la promulgación de la Ley se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con naturaleza jurídica de derecho público interno, encargado del licenciamiento para la prestación del servicio educativo

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