Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria y financiera a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada; Que, con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; las Directivas Nº 005-2014-EF/51.01 y Nº 004-2015EF/51.01, la Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De las delegaciones Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades en materia financiera, correspondientes al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.- Suscribir los estados financieros y presupuestales, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2.- Suscribir la información correspondiente a los Saldos de Fondos Públicos, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta a la Ministra de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas. Artículo 4.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1334689-3

Formalizan la designación de alcaldes provinciales y distritales de frontera para integrar el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza CONADIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026/RE-2016 Lima, 14 de enero de 2016 VISTO: El Memorándum (CND) Nº CND0033/2015, de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú señala que es deber del Estado establecer y

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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