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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2016 (16/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 15

575637 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2016 El Peruano / se efectúa mediante Resolución Ministerial, que debe ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y comunicada al Registro Naciones de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, en adelante el Reglamento, señala que tratándose de Ministerios que tengan a su cargo dos o más sectores, se puede contar con más de un Comité de Inversiones en función al número de sectores a su cargo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 27 de diciembre de 2015, establece que en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado dispositivo legal, las entidades públicas emitirán la Resolución Ministerial mediante la cual se designa a los miembros del Comité de Inversiones conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley; Que, en consecuencia es necesario crear el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas para los proyectos de inversión privada en el ámbito de su respectiva competencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 410-2015-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Comité de Inversiones Créase el Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversiones El Comité de Inversiones en Energía del Ministerio de Energía y Minas está conformado por los siguientes integrantes: - Director General de la Dirección General de Hidrocarburos, quien lo presidirá. - Director General de la Dirección General de Electricidad, Miembro. - Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, Miembro. La Secretaria Técnica del Comité de Inversiones en Energía es ejercida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas. La citada Ofi cina General es la responsable de cumplir con las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1224 y en el artículo 7 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Artículo 3.- Funciones del Comité de Inversión Las funciones a ejercer por el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas, creado mediante la presente resolución, son las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF y demás normas complementarias, excepto las contenidas en el artículo 7 del citado Decreto Legislativo y en el artículo 7 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente.Artículo 4.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas debe instalarse en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1334265-1 Aprueban Matriz de Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año 2016 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2016-MEM/DM Lima, 14 de enero de 2016CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 26 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM que de fi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales veri fi cables para las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas emitió con fecha 08 de enero de 2016 el Informe Nº 005-2016-MEM-OGP-PIC, por el cual se propone la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el año 2016; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento del año 2016 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al fi nalizar cada semestre. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina General de Administración la publicación de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la página web del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1334262-1