Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la unidad ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2013-PRODUCE se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado", en el Pliego 038: Ministerio de la Producción; Que, con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora 003, resulta conveniente delegar aquellas facultades que permitan emitir e implementar los actos que no sean privativos del Ministro, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades Delegar en el Jefe de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" del Pliego 0038: Ministerio de la Producción las siguientes facultades: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" y sus modificaciones al mismo, previo informe presupuestal favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción. b) Aprobar los expedientes de contrataciones (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica) en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Aprobar las bases de los procedimientos de selección (Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica), que convoque la Unidad Ejecutora 003. d) Aprobar el proceso de estandarización de bienes, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. e) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, bajo el lineamiento dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de contratación de Licitación Pública, Concurso Público,

Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, podrá aprobar la recomposición de los mismos. g) Aprobar, previo al otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo de diez por ciento (10%) del mismo siempre que se cuente con la certificación del crédito presupuestal suficiente del recurso debidamente aprobado, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 54 de su Reglamento. h) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos por el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 46 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, i) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de la contratación pública; así como aquellos que se encuentren dentro del marco de los procedimientos regulados por normas especiales para la contratación con el Estado. j) Aprobar la resolución de contratos suscritos para la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras, con excepción de las provenientes de contratación directa. k) Autorizar, salvo en el caso de obras, la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, respecto a los contratos suscritos por la Unidad Ejecutora 003, así como las contrataciones complementarias, hasta por los montos previstos en la legislación vigente. l) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación con el Estado; así como en aquellos procedimientos regulados por normas especiales. m) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 1.2 En materia de Gestión Administrativa: a) Aprobar los requerimientos de contratación del personal sujeto al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios formulados por la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado" y suscribir los contratos correspondientes. b) Suscribir convenios de cooperación en el marco de sus competencias con los Gobiernos Locales, Regionales y otras entidades públicas. 1.3 En materia de Tesorería: a) Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 003: "Fomento al Consumo Humano Directo - A Comer Pescado". Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La presente delegación de facultades comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Vigencia Las facultades delegadas mediante la presente Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2016.

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