Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 16 de enero de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0028/RE-2016 Lima, 14 de enero de 2016 CONSIDERANDO:

575647

RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada; Con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1352010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- De las delegaciones Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades en materia presupuestaria, correspondientes al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.- Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático hasta el cierre del año fiscal 2016. 1.2.- Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio y sus respectivas modificatorias. 1.3.- Aprobar la evaluación semestral y anual del Plan Operativo Institucional y del Presupuesto Institucional. 1.4.- Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo en materia presupuestal, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento, pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias. 1.5.- Aprobar la Programación Multianual del Presupuesto. 1.6.- Aprobar la Formulación del Presupuesto Institucional. 1.7.- Suscribir formatos, fichas y documentación que tenga incidencia presupuestaria. Artículo 2.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2016. Artículo 3.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta a la Ministra de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas. Artículo 4.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1334689-1

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen; Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, se emitió la Resolución Directoral Nº 0102014-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 0052014-EF/51.01, denominada "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", estableciéndose en su numeral 9 que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral Nº 016-2015-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01, denominada "Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la elaboración de la Cuenta General de la República", estableciéndose en los literales a) y b) de su numeral 11 que el titular de la entidad, como responsable administrativo, se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, información que incluye los estados financieros y presupuestarios; Que, en el marco de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante Resolución Ministerial Nº 059-2010-EF-93 se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Información sobre saldos de fondos públicos", el cual establece en su artículo 7 que el titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema financiero y no financiero, correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente; Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley Nº 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley Nº 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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