Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1334361-1

Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso langostino café frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 013-2016-PRODUCE Lima, 15 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 142-2016-PRODUCE/ DVPA, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; los Oficios Nº DEC-100-479-2015PRODUCE/IMP, N° PCD-100-558-2015-PRODUCE/IMP y N° 014-2016-IMARPE-PCD del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE; el Informe N° 2133-2015-PRODUCE/ DGCHD-Depchd y el Memorando N° 98-2016-PRODUCE/ DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Informe Nº 013-2016-PRODUCE/DGP-Diropa y el Memorando N° 00074-2016-PRODUCE/DGP de la Dirección General Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe Nº 06-2016-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, la Ley General de Pesca en sus artículos 13 y 21, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero y que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, respectivamente; Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica, para cuyo ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, mediante el Oficio N° DEC-100-479-2015-PRODUCE/

IMP remite el Proyecto "Evaluación del estado actual del stock disponible del langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita. Noviembre 2015" en el que se señala: i) que las condiciones cálidas El Niño frente a las costas del norte del Perú, crean condiciones ambientales favorables para el desarrollo de las poblaciones de langostinos, incrementando notablemente su área de distribución, abundancia relativa y disponibilidad, ii) que en anteriores eventos El Niño de intensidades moderadas a fuertes, se ha desarrollado una importante pesquería de este recurso, proveyendo fuente de ingreso a pescadores artesanales de la región y activando el procesamiento de este recurso en plantas pesqueras locales, iii) que siendo que se prevé la presencia de condiciones cálidas frente a las costas de Perú durante la primavera 2015 y verano 2016, resulta de gran importancia conocer el estado actual del stock disponible del langostino café en los principales caladeros de la flota arrastrera de la región Piura, ubicados dentro de las primeras cinco millas marinas; por lo que propone la ejecución de una evaluación poblacional directa, cuyos resultados proveerán información confiable y oportuna del estado actual del stock disponible del recurso langostino en las bahías de Paita y Sechura que permitan recomendar las medidas de manejo para un adecuado aprovechamiento de este recurso; Que, asimismo, el Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, señala en el Oficio N° PCD-100-558-2015-PRODUCE/ IMP que la evaluación se realizará en la bahía de Sechura y frente a Paita, pero no afectará los bancos naturales de concha de abanico ni las áreas de repoblamiento ubicadas en la mencionada Bahía; precisando en el Oficio N° 014-2016-IMARPE-PCD que la pesca exploratoria podría realizarse a partir de la tercera semana del mes de enero de 2016; Que, en el Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo señala que, dadas las condiciones atípicas del mar peruano producto del evento El Niño, las cuales producen cambios en la abundancia y distribución de varios recursos hidrobiológicos, sugiere realizar la actividad de investigación del recurso langostino bajo la modalidad de pesca exploratoria, con la única finalidad de recabar información científica que permita determinar el estado poblacional del recurso langostino, por lo que recomienda autorizar la ejecución de la Pesca Exploratoria de langostino por parte del IMARPE; Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero considera viable la realización de una Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis), en la Bahía de Sechura y Bahía de Paita por el plazo de seis (06) días hábiles contado a partir del 25 de enero del 2016; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, la realización de una Pesca Exploratoria del recurso langostino café (Farfantepenaeus californiensis) frente a la costa de la Región Piura, en las Bahías de Sechura y Paita, por el plazo de seis (06) días hábiles, contado desde el 25 de enero del presente año.

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