Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2016 (16/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de enero de 2016 /

El Peruano

Delegan facultades a diversos funcionarios del SERFOR, durante el Año Fiscal 2016
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 006-2016-SERFOR/DE Lima, 15 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el mismo que establece en su numeral 7.1 del artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, pudiendo delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, la Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, aunado a ello, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado dispositivo legal, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2016. Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 185-2015-SERFOR/DE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2016, del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme lo dispone el artículo 8 de la citada Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada Ley, no pudiendo ser objeto de delegación la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería Nº.001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, establece que el Director Ejecutivo puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez a la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos servidores, facultades y atribuciones que corresponden al Titular del de la Entidad, que no son privativas a su función, ello durante el Año Fiscal 2016; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado de la Directora General (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, de la

Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 3502015-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº.304-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº.007-2013-MINAGRI, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, durante el Año Fiscal 2016, las siguientes facultades correspondientes al Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: 1.1. En materia Presupuestal: a) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo interno, que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento; pudiendo dictar medidas complementarias que resulten necesarias, a excepción de aquellas que correspondan dictar a la Oficina General de Administración o a las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, conforme a las disposiciones que dicta la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. b) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, previo informe técnico favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, suscribiendo la documentación respectiva. c) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR. 1.2. En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modificaciones, y supervisar periódicamente su ejecución, en el marco de lo establecido en las disposiciones que apruebe el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE. b) Autorizar los procesos de estandarización. c) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de contratación cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT. 1.3. En materia administrativa: a) Suscribir contratos de auditoría externa para el SERFOR. b) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. c) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. d) Representar al SERFOR, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo; y, en

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