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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2016 (17/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

575736 NORMAS LEGALES Domingo 17 de enero de 2016 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 017-2015-GRLL/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité Ejecutivo Regional Exportador (CERX) de la Región La Libertad 575767 Acuerdo Nº 054-2015-GR-LL/CR.- Autorizan venta de bienes muebles, bajo la modalidad de subasta restringida de bienes estatales en calidad de chatarra del Proyecto Especial Chavimochic 575771 Res. Nº 060-2016-GRLL/GOB.- Designan miembros del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de La Libertad - CI 575772 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA D.A. Nº 001-2016/MDLCH.- Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 223-MDLCH 575773 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 415-MSI.- Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos, para continuar con la promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro 575774D.A. Nº 001-2016-ALC/MSI.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 409-MSI que aprueba el saneamiento de deudas tributarias en el distrito 575776 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 312.- Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho 575776 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA D.A. Nº 016-2015-MDSR.- Aprueban la adecuación, modificación y actualización del TUPA de la Municipalidad 575780 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Acuerdo Nº 312-2015-MPCH/CM.- Autorizan viaje de Regidor a España, en comisión de servicios 575780 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA Ordenanza Nº 001-2016-MDH.- Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana - Huaura 2016 575781 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 30414 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1. Modi fi cación del título de la Ley 28094 Modifícase el título de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, por el de “Ley de Organizaciones Políticas”. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y de la tercera disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas Modifícanse los artículos 2, literal e); 5; 6; 13; 15; 17; 18, y 24; y la tercera disposición transitoria de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con los siguientes textos: “Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticosSon fi nes y objetivos de los partidos políticos, según corresponda:(...) e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas. (...) Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticosLa solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga los puntos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley, los cuales no podrán contravenir las disposiciones de la Constitución Política del Perú, el estado constitucional de derecho y la defensa del sistema democrático. b) La relación de adherentes en número no menor del cuatro por ciento (4%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. g) Los estatutos de los partidos políticos y movimientos regionales; así como, las actas de las