Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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aquéllos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral. Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días. Dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. La propaganda política y/o electoral de las organizaciones políticas y/o los candidatos a cualquier cargo público deberá respetar los siguientes principios: a) Principio de legalidad, por el cual los contenidos de la propaganda política o electoral debe respetar las normas constitucionales y legales. b) Principio de veracidad, por el cual no se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda política o electoral falsa o engañosa. c) Principio de autenticidad, por el cual la propaganda política o electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural". DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día uno de octubre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince. LUIS IBERICO NÚÑEZ Presidente del Congreso de la República NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1334887-1

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionario a España y Georgia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2016-MINCETUR Lima, 13 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;

Que, del 20 al 24 enero de 2016, en la ciudad de Madrid, Reino de España se llevará a cabo la Feria Internacional de Turismo - FITUR 2016, evento líder a nivel mundial para la industria de viajes iberoamericana y que cuenta con la participación de más de 9 500 empresas expositoras de 165 países; Que, considerando que la Feria Internacional de Turismo - FITUR es Miembro Afiliado de la OMT, y siendo que la sede de este último se encuentra en la ciudad de Madrid, la OMT aprovechará el punto global de encuentro del turismo que dicha feria ofrece, para realizar 24 actividades conjuntas, las cuales permitirán el fortalecimiento de las relaciones internacionales, la articulación con otros países a nivel mundial, y la generación de conocimiento, así como el establecimiento de una red de contactos globales para informar respecto de los alcances de las políticas turísticas del país; Que, entre las actividades referidas en el considerando anterior destacan la presentación del 2° Foro Mundial de Turismo Gastronómico de la OMT a realizarse en la ciudad de Lima, Perú, en abril del 2016, en el cual la OMT y el MINCETUR tienen previsto desarrollar el primer Prototipo de Turismo Gastronómico, el cual consiste en un proyecto práctico internacional de diversificación de la oferta que busca impulsar la experiencia turística al alrededor de la cadena de valor de un producto de la gastronomía peruana, y que servirá como buena práctica en el desarrollo de productos turísticos gastronómicos a nivel global; y la 4° Reunión del Comité de Turismo y Competitividad de la OMT, la misma que tiene como función reforzar la competitividad del turismo a nivel mundial con el objetivo de ayudar a los Estados Miembros a maximizar la calidad de la experiencia en viajes y a través de la cual el MINCETUR, ejercerá por primera vez la presidencia; Que, asimismo el 26 y 27 de enero de 2016 en la ciudad de Tbilisi, República de Georgia, la Organización Mundial del Turismo (OMT), llevará a cabo la Décimo Sexta Reunión del Comité de Estadística y Cuenta Satélite de Turismo (CST); siendo que en dicha reunión se actualizará y discutirá los temas referidos a: Asamblea General de la OMT 2015, el Programa de Trabajo del Comité, Medición Sub-nacional de Turismo e INRoute, Comités Técnicos sobre Competitividad y Sostenibilidad de la OMT, y se dará seguimiento al Congreso Mundial de Estadística ISI 2015 y a la Conferencia de Estadística en Turismo - OMT; Que, es preciso señalar que el Perú es uno de los doce miembros del Comité de Estadísticas y Cuentas Satélite de Turismo, por lo que su participación permitirá presentar los logros e importancia de las Estadísticas de Turismo y de la Cuenta Satélite de Turismo, además de acceder al conocimiento de propuestas innovadoras que incentiven la mejora de los sistemas de estadísticas y CST de turismo en nuestro país; Que, considerando las competencias del MINCETUR y la importancia de los eventos antes descritos, el Viceministerio de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Christian Mendoza Aranda, Director General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas; Que, la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-

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