Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1334292-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión en FM y en VHF en localidades de los departamentos de Lambayeque, Cusco y Apurímac
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 870-2015-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2015 VISTO, el Expediente Nº 2013-048291, presentado por el señor ESTANIS MOGOLLON BENITES sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por la Ley Nº 28278 y sus modificatorias, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1555-2012MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque; Que, con fecha 25 de enero de 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor ESTANIS MOGOLLON BENITES para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Motupe; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, para la referida banda y localidad, establece 0.1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº

207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones primarias que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor ESTANIS MOGOLLON BENITES, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe N° 18852015-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una estación de servicio primario D1 - Baja Potencia; Que, con Informe N° 2548-2015-MTC/28, que amplía Informe Nº 1885-2015-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que el señor ESTANIS MOGOLLON BENITES ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ESTANIS MOGOLLON BENITES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Motupe, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) Clasificación de Estación Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora : La Mojonera, distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque. : OCE-1D : 256KF8E : 100 W. : 79.8 W. : PRIMARIA POTENCIA D1 ­ BAJA : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 107.3 MHz. : COMERCIAL

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