Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de enero de 2016 /

El Peruano

Autorizan ampliación de local a Brevetes Vial S.A.C., autorizada como Escuela de Conductores Integrales mediante R.D. Nº 662-2012-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5992-2015-MTC/15 Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 184824 y 206563 presentados por la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 662-2012MTC/15 de fecha 15 de febrero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., con RUC Nº 20535717860 y domicilio procesal en: Av. Universitaria Norte Nº 6213, 1er, 2do y 3er piso, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1774-2012MTC/15 de fecha 11 de mayo de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 184824 de fecha 27 de octubre de 2015, La Escuela solicita autorización para la ampliación de local amparándose en lo dispuesto por el artículo 52º de El Reglamento; Que, mediante Oficio Nº 7871-2015-MTC/15.03 de fecha 16 de noviembre de 2015, se procedió a realizar las observaciones correspondientes a la documentación presentada, siendo estas subsanadas mediante el Parte Diario Nº 206563 de fecha 02 de diciembre de 2015; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, en concordancia al párrafo anterior, el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento,

referente a las condiciones en infraestructura indica que "Las Escuelas de Conductores deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos:...g) Un circuito propio o de terceros, donde el postulante realizará las prácticas de manejo, cuyas características especiales deben encontrarse conforme a lo establecido en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 y en sus normas complementarias o modificatorias"; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad del expediente técnico obtenida con Oficio Nº 3161-2014-MTC/15 de fecha 18 de julio de 2014, el cual se encuentra ubicado en el Fundo Fukullay Lote 14, San Martín de Retes, distrito de Huaral, provincia y departamento de Lima; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, mediante Informe Nº 015-2015-MTC/15.rpp, de fecha 15 de diciembre de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que La Escuela propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, de igual manera es preciso indicar que la administración ha cumplido con las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo previstas en la Ley Nº 27444, las mismas que comprende, entre otras, el respeto irrestricto de los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento recogidos en la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1808-2015MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa BREVETES VIAL S.A.C., autorizada mediante Resolución Directoral Nº 662-2012-MTC/15 de fecha 15 de febrero de 2012, como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos. Denominación de la Escuela: BREVETES VIAL S.A.C.

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