Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Av. Universitaria Norte Nº 6213, 1er, 2do y 3er piso, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Asociación Popular Villamar de Ancón, Mz. 10-a, Lote 01, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO Fundo Fukullay Lote 14, San Martín de Retes, distrito de Huaral, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C. deberá tener presente que la autorización como escuela de conductores integrales estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la autoridad competente. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES VIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre
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S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo ­ GLP, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos N°s 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006MTC y 006-2008-MTC, establece en el artículo 29º el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, La Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 0222009-MTC que regula el "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP", estableciendo en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las Personas Jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 208876 de fecha 05 de diciembre de 2015 la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS S.R.L. ­ S & H INGENIEROS S.R.L., en adelante La Entidad, solicita autorización para funcionar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito Nacional, señalando como domicilio la Calle Neptuno N° 100, Urb. Santa Elena, distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, con la finalidad de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre disponga al mismo, suministrar la información requerida a la Dirección General de Transporte Terrestre o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, así como realizar la certificación inicial y anual los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre; Que, con Oficio N° 8398-2015-MTC/15.03 de fecha 14 de diciembre de 2015 y notificado el 16 de diciembre del mismo año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Entidad, requiriéndole la subsanación para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en oficio indicado y mediante Parte Diario N° 219535 de fecha 28 de diciembre de 2015, La Entidad presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; Que, de acuerdo al Informe Nº 1833-2015MTC/15.03., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa

Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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Autorizan a Software y Hardware Ingenieros S.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito Nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2016-MTC/15 Lima, 5 de enero de 2016 VISTO: Los Partes Diarios N° 208876 y 219535 presentados por la empresa SOFTWARE y HARDWARE INGENIEROS

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