Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2016 (17/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 17 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

575749

forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o se haya verificado la continuidad de la operación del servicio autorizado, conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1334295-1

VISTO, el escrito de registro N° 2015-000877 del 07 de enero de 2015, presentado por el señor JOSE MANUEL MURGUIA CRUZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización a favor de la empresa RADIO TELEVISION TG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 10332007-MTC/03 del 11 de diciembre de 2007, se otorgó autorización al señor Rósulo Adriano Phicihua Palomino, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, cuyo plazo de vigencia vence el 13 de diciembre de 2017; Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 325-2013-MTC/03 del 11 de julio de 2013, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada al señor Rósulo Adriano Phicihua Palomino, mediante Resolución Viceministerial N° 1033-2007-MTC/03, a favor del señor JOSE MANUEL MURGUIA CRUZ, reconociéndolo como titular de la autorización, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica, conjuntamente con los permisos, licencia y autorización de enlaces auxiliares de radiodifusión, asumiendo todos los derechos y obligaciones de la misma; Que, con escrito de Visto, el señor JOSE MANUEL MURGUIA CRUZ, solicita la transferencia de su autorización que fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 1033-2007-MTC/03 a favor de la empresa RADIO TELEVISION TG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 2020-2015MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 1033-2007-MTC/03 de titularidad del señor JOSE MANUEL MURGUIA CRUZ a favor de la empresa RADIO TELEVISION TG SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y reconocer a esta última, como nueva titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM. N° 1033-2007-MTC/03 a favor de la empresa Radio Televisión TG Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 913-2015-MTC/03 Lima, 30 de diciembre de 2015

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.