Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

576470 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Disponen la inmatriculación en primera de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 603-2015-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 3 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio Nº 1067-2015/SBN-DGPE-SDS del 01 de junio del 2015 de la Sub Directora de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, mediante la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización ­ Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, según el documento del visto, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, solicita la inmatriculación en primera de dominio a nombre del Estado del terreno

de 884.13 m2, ubicado entre las avenidas El Triunfo y San Judas Tadeo e intersección con la calle El Rosario del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; Que, con la finalidad de implementar el acto de incorporación de bienes inmuebles a dominio del Estado, se realizó la constatación del predio, conforme se indica en los Informes Nº 13-2015-GR.LAMB/ORAD-DIATPFWCC del 18 de junio del 2015, 021-2015-GR.LAMB/ ORAD-DIATPF-WCC del 22 de setiembre del 2015 y Oficio Nº 021-2015-GR.LAMB/ORAD-DIATPF/LACHU del 28 de setiembre del 2015; Que, en según el considerando precedente, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Oficina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, ha elaborado el plano de ubicación-perimétrico de setiembre del 2015 y memoria descriptiva de setiembre del 2015, elaborado por el Lic. Wilemr Choez de la Cruz, e Ing, Luis Chanta Ugaz, en cumplimiento de la solicitud efectuada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, para proceder a la inscripción en primera de dominio del terreno, ubicado en el distrito del mismo nombre, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 031- 2015-GR.LAMB/ORADDIATPF-JLLL de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/ GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/ PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones ­ R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012-GR.LAMB/ PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifica el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inmatriculación en Primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno de 1,833.00 m2, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al Plano de Ubicación - Perimétrico de setiembre del 2015 y Memoria Descriptiva de setiembre del 2015 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias, conforme se detalla a continuación: NORTE: Colinda con la Av. San Judas Tadeo entre los vértices P2 y P3 en línea recta, con una longitud total de 80.12 metros. SUR: Colinda con la Av. El Triunfo entre los vértices P1 y P3 en línea recta, con una longitud total de 92.27 metros. ESTE: En este cardinal el polígono del predio forma el vértice P3, conformado por la intersección de las avenidas San Judas Tadeo y el Triunfo. OESTE: Colinda con la calle El Sauco 207, entre los vértices P1-P2 en línea recta de un tramo, con una longitud total de 45.76 metros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.