Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

literal b) del artículo 15, el literal b) de la etapa 1 y el literal f) de la etapa 2 del artículo 16 del Manual Operativo, bajo los siguientes términos: "Artículo 15.- Requisitos para postular al Programa Reto Excelencia Los postulantes al Programa deben cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Estar prestando servicios en entidades del Estado al momento de la postulación, durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio, bajo cualquier modalidad de contratación (...) Artículo 16.- Inscripciones y documentación requerida El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas. Etapa 1: Inscripción en el portal institucional (...) b) Estar prestando servicios en entidades del Estado al momento de la postulación, durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio, bajo cualquier modalidad de contratación. (...) Etapa 2: Presentación de la documentación requerida y evaluación de la documentación presentada (...) f) Constancias de trabajo expedidas por entidades del Estado que demuestren que al momento de su postulación, el profesional cuenta con no menos de dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados de servicios en entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación"; Que, la Ley N° 30372 señala en su Única Disposición Complementaria Derogatoria: "Deróganse o déjanse en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación"; Que, con Informe Legal N° 008-2016-SERVIR/GGOAJ la Oficina de Asesoría Jurídica señala que si bien con la Ley N° 30372 se han modificado expresamente los requisitos previstos en la Ley N° 29951; tanto el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM como el Manual Operativo, recogen aún en sus textos la redacción anterior a la acotada modificación, asimismo que se incluya una precisión en la base legal del rubro Finalidad del mencionado Manual; Que, el Tribunal Constitucional reconoce el Principio de Validez, en virtud del cual la norma tiene vigencia permanente hasta que otro precepto de su mismo o mayor nivel la modifique o derogue, salvo que el propio texto hubiere establecido un plazo fijo de validez. El Supremo Intérprete de la Constitución añade que este principio se sustenta en lo dispuesto por el artículo 103° de la Constitución y en el artículo 1° del Título Preliminar del Código Civil, que señalan que: "La ley solo se deroga por otra ley"; Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento de Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Quincuagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2013-PCM; y el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modificación del literal b) del artículo 15, el literal b) de la etapa 1, el literal f) de la etapa

2 del artículo 16 y la base legal citada en la "Finalidad" del Manual Operativo, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 088-2013-SERVIR/PE y modificatorias. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo ANEXO MODIFICACIONES E INCLUSIONES AL MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO ­ BECA Artículo Único.- Modificaciones Modificar el literal b) del artículo 15, el literal b) de la etapa 1, el literal f) de la etapa 2 del artículo 16 y base legal citada en la "Finalidad" del Manual Operativo, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 15.- Requisitos para postular al Programa Reto Excelencia Los postulantes al Programa deben cumplir los siguientes requisitos: (...) b) Estar prestando servicios en entidades del Estado al momento de la postulación, durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio, bajo cualquier modalidad de contratación. (...) Artículo 16.- Inscripciones y documentación requerida El proceso de otorgamiento de Crédito-Beca tiene previsto tres (3) etapas. Etapa 1: Inscripción en el portal institucional (...) b) Estar prestando servicios en entidades del Estado al momento de la postulación, durante al menos dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados, que serán contabilizados independientemente del número de entidades públicas en las que hubiera prestado servicio, bajo cualquier modalidad de contratación. (...) Etapa 2: Presentación de la documentación requerida y evaluación de la documentación presentada (...) f) Constancias de trabajo expedidas por entidades del Estado que demuestren que al momento de su postulación, el profesional cuenta con no menos de dos (2) años consecutivos o cuatro (4) años acumulados de servicios en entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación". "Finalidad Establecer los criterios técnicos y procedimientos correspondientes al Programa Piloto de Crédito-Beca, en adelante Programa Reto Excelencia, creado mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, modificado mediante las Leyes N° 29951 y 30372, Leyes de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013 y 2016, respectivamente; así como por el Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto Crédito-Beca, y modificatorias". 1337372-1

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