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576477 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2016 El Peruano / Artículo 8º.- Medida correctiva especial Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida correctiva especial la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora. Artículo 9º.- Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el “Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales”, el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas 10.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se empleará la “Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, en lo que resulte aplicable. 10.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las “Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROPUESTA DE CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES LEYENDA Ley de creación del SENACELey N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM INFRACCIÓN BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN MONETARIA 1Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/o otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del SEIA, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro.Artículo 20° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 35 UIT 2Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito.Artículo 21° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 35 UIT 3Brindar información desactualizada o sin sustento técnico en los estudios ambientales que se elaboren.Literales a) y c) del Artículo 24° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales GRAVE Hasta 20 UIT 4Brindar información falsa o fraudulenta en los estudios ambientales que se elaboren.Literal a) del Artículo 24° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales MUY GRAVE Hasta 100 UIT 5No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modi fi cación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito.Artículo 18° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales LEVE Hasta 10 UIT 6No brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en los plazos establecidos.Artículo 22° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales LEVE Hasta 10 UIT Nota: Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida correctiva especial la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora. 1337502-1PROYECTO