Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 25 de enero de 2016

PROYECTO NORMAS LEGALES

576477

Artículo 8º.- Medida correctiva especial Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida correctiva especial la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora. Artículo 9º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 10º.- Graduación de las multas 10.1 Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la presente Resolución, se empleará la "Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la

graduación de sanciones", aprobada por el Artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD, en lo que resulte aplicable. 10.2 La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2013-OEFA/CD. Artículo 11º.- Publicidad 11.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa. gob.pe). 11.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.

PROPUESTA DE CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS CONSULTORAS AMBIENTALES
LEYENDA

Ley de creación del SENACE Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM

INFRACCIÓN Elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/o otra documentación a ser presentada ante la autoridad 1 competente en el marco del SEIA, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro. 2 Elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. Brindar información desactualizada o sin sustento técnico en los estudios ambientales que se elaboren. Brindar información falsa o fraudulenta en los estudios ambientales que se elaboren.

BASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACIÓN DE SANCIÓN LA GRAVEDAD DE MONETARIA LA INFRACCIÓN

Artículo 20° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

GRAVE

Hasta 35 UIT

Artículo 21° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Literales a) y c) del Artículo 24° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales Literal a) del Artículo 24° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

GRAVE

Hasta 35 UIT

3

GRAVE

Hasta 20 UIT

4

MUY GRAVE

Hasta 100 UIT

No actualizar sus datos en el registro, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir 5 del día siguiente de la modificación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. No brindar capacitación a los profesionales que 6 integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en los plazos establecidos.

Artículo 18° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

LEVE

Hasta 10 UIT

Artículo 22° del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales

LEVE

Hasta 10 UIT

Nota: Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-OEFA/CD y dependiendo de las circunstancias del caso concreto, se podrá dictar como medida correctiva especial la solicitud al SENACE para que proceda con la suspensión o cancelación del registro de la consultora ambiental infractora.

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