Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

576476

PROYECTO NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Lunes 25 de enero de 2016 /

El Peruano

al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental --a cargo de las diversas entidades públicas del Estado-- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) atribuye al OEFA la competencia para fiscalizar y sancionar a las consultoras ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Senace; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 otorga al OEFA la facultad de tipificar las infracciones y establecer la escala de sanciones correspondientes al incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, el Artículo 26º del Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM establece que el OEFA debe tipificar y sancionar el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma; Que, el Artículo 136º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente contempla las sanciones aplicables a las personas naturales o jurídicas que cometan infracciones en materia ambiental; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2016-OEFA/CD del 21 de enero del 2016, se dispuso la publicación de la propuesta de "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales", en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo de la Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº ...-2016 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº ....-2016 del .... de ........ del 2016, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar la "Tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

Artículo 1º.- Objeto y finalidad 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable a las Consultoras Ambientales que formen parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace). 1.2 Lo dispuesto en la presente norma tiene por finalidad garantizar la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad y no confiscatoriedad. Artículo 2º.- Infracción administrativa referida a elaboración y/o suscripción de estudios ambientales y/o otra documentación, sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro Constituye infracción administrativa elaborar y/o suscribir estudios ambientales y/o otra documentación a ser presentada ante la autoridad competente en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin contar con la resolución de inscripción o renovación de inscripción en el registro. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta treinta y cinco (35) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 3º.- Infracción administrativa referida a la elaboración y/o suscripción de estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito Constituye infracción administrativa elaborar y/o suscribir estudios ambientales para un sector en el que no se encuentra inscrito. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta treinta y cinco (35) UIT. Artículo 4º.- Infracción administrativa referida a brindar información desactualizada o sin sustento técnico en los estudios ambientales que se elaboren Constituye infracción administrativa brindar información desactualizada o sin sustento técnico en los estudios ambientales que se elaboren. La referida infracción es grave y será sancionada con una multa de hasta veinte (20) UIT. Artículo 5º.- Infracción administrativa referida a brindar información falsa o fraudulenta en los estudios ambientales que se elaboren Constituye infracción administrativa brindar información falsa o fraudulenta en los estudios ambientales que se elaboren. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta cien (100) UIT. Artículo 6º.- Infracción administrativa referida a no actualizar los datos en el registro Constituye infracción administrativa no actualizar sus datos en el registro en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la modificación de sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito. La referida infracción es leve y será sancionada con una multa de hasta diez (10) UIT. Artículo 7º.- Infracción administrativa referida a no brindar capacitación a los profesionales que integran sus equipos multidisciplinarios Constituye infracción administrativa no brindar capacitación a los profesionales que integran los equipos multidisciplinarios a su cargo, en los plazos establecidos. La referida infracción es leve y será sancionada con una multa de hasta diez (10) UIT.

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