Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2016 (25/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 25 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576471

Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS A. PONCE AYALA Jefe Oficina Regional de Administración 1337023-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban habilitación urbana nueva modalidad C de predio ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, solicitado mediante Oficio N° 0042016-SG/MDCH, recibido el 21 de enero de 2016) RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº 38-GDU/MDCH Chaclacayo, 14 de mayo de 2015 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALID AD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: Mediante expediente Nº 1363-2013 y adjuntos la persona jurídica denominada "ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE EMPLEADOS CIVILES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL GOBIERNO INTERIOR", representado por la Srta. Silvia Alicia Gallegos Vicuña DNI Nº 07792726 cuyos poderes que se encuentran inscritos en el registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N°IX- Sede Lima Oficina Lima N° 1638093 del 22/07/2013; quien solicita la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana de la Unidad Catastral N° 10100 denominada parcela S-1(Área 14,033.289 Ha), Unidad Catastral N° 10101 denominada Parcela S-2 (Área 5,966.3111 Ha), que formaron parte de las unidades catastrales 11749 y 10088 denominadas Parcela A. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros; Que la Ley 29090, en el artículo 3º - definiciones ­ define la habilitación urbana como "el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo mediante la ejecución de obras de accesibilidad (...)", asimismo en el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda señala el proceso y el procedimiento de las habilitaciones urbanas en los artículos 16º, 17º, 25º y el artículo 32º para la obtención de la Licencia de Habilitación Urbana Modalidad con firma de profesionales responsables; Los predios identificados como Parcela S1 y Parcela S2 que se proyectan Habilitar se encuentran ubicados a

la altura del Kilómetro 23.5 de la Carretera Central con un área total de 200,000.00 m2, y está constituido por las parcelas S-1 y S-2 en el Distrito de Chaclacayo, Provincia y Departamento de Lima. El predio constituido por las parcelas S1 y S2 se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 11204003 y en la Partida Electrónica Nº 11204002 de propiedad de la Asociación Pro Vivienda Empleados Civiles de la dirección de Gobierno Interior "APROVEGGI" inscrita en la Partida N° 03001739 del registro de personas jurídicas. Las parcelas S1 y S2 inscritas en las partidas N°11204402 y N° 11204003 según corresponda cuentan con zonificación de Residencial de Densidad Media (RDM) cuentan con zonificación Residencial de Densidad Media (RDM) según ordenanza 1099-MML que aprueba Plano de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y LuriganchoChosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana de fecha 30 de noviembre del 2007 y Ordenanza Modificatoria de la Zonificación N° 1245-MML del 24 de abril del 2009. Que, el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción de ambos inmuebles materia de la presente Habilitación Urbana, cuya titularidad inscrita en la Partida Nº 11204002 y Partida Nº 11204003 según corresponda del Registro de Títulos de Dominio emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según lo señalado en la Ley 29090 y sus modificatorias y complementarias concordando con el +, el presente procedimiento corresponde a habilitación urbana Modalidad C, por lo cual su calificación, evaluación y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital; El presente proyecto de habilitación urbana deberá cumplir con los aportes Reglamentarios según la Ordenanza N° 836-MML, según su tipo y deberá calcularse respecto al área bruta total. En este caso los 200,000.00 m2, siendo los siguientes:
APORTES (Área= 200,000.00) Recreación Pública Parques Zonales Renovación Urbana Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) Ordenanza 836-MML "RDM" 7% 2% 1% 2% 2% m2 14,000.00 4,000.00 2,000.00 4,000.00 4,000.00 PROYECTO (m2) 26,765.54 5,243.45 2,136.04 4,630.29 4,000.09

El área de 26,765.54 m2 destinada para la Recreación Pública, se encuentra conformada por los parques 1, 2, 3y4 Que Mediante Acta de Verificación y dictamen de verificación de Formulario Único de Habilitación Urbana de expediente Nº 1363-13 de fecha 29/11/2014 se da Dictamen de CONFORME Que, mediante el informe N° 059-2015-2015-HACH/ GDU/MDCH se concluye documentación adjunta a Expediente 1363-13 y Expediente N° 415-2015 correspondiente a Habilitación Urbana APROVECGI se pudo verificar que cumple con lo dispuesto en la ley 29090 Ley de Regularización de Habilitación Urbana y Edificaciones, así como su reglamento Decreto Supremo N° 008-2013-Vivienda publicado el 04/05/2013. DE ACUERDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 194° y 195º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY Nº 29792 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY 27444 Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva ­ Modalidad C - para uso Residencial de Densidad Media (RDM) del predio ubicado a la altura del KM 23.5 de la Carretera Central, con un área de terreno total de

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