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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2016 (25/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

576473 NORMAS LEGALES Lunes 25 de enero de 2016 El Peruano / Sardineles.- En ambos lados de la calzada, confi nando y protegiendo sus bordes y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad fc =175 kg/cm2, y de dimensiones 015 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabados fi nal igual de las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas en bermas para personas con Discapacidad. - En los lugares señalados en el plano de lotización, se construirán las rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la norma técnica NTE-U.190 “ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTCF/15.04 de fecha 07 de febrero del 2001. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por Sedapal. Electricidad.- Los interesados ejecutarán las obras de acuerdo al proyecto que apruebe la empresa concesionaria de EDELNOR, debiendo poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras. Instalación Telefónica.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Planta Externa de Telefónica del Perú S: A de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Tercera.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial el Peruano, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios, contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución, de igual forma el propietario deberá de registrar la presente Habilitación Urbana en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SILVIA LILIANA OLAVARRIA FLEMING Gerente de Desarrollo Urbano 1336712-1 Rectifican error material incurrido en la Res. N° 38-2015-GDU/MDCH y memoria descriptiva RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº 210 - 2015-GDU/MDCH Chaclacayo, 16 de diciembre del 2015VISTO: La solicitud presentada por la Asociación Pro Vivienda Empleados Civiles de la Dirección General del Gobierno Interior” APROVECGI”, mediante la cual solicita emitir Resolución Aclaratoria de las Observaciones indicadas en la ayuda de memoria , adjuntada en la mencionada Carta de solicitud, respecto a la RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Nº 38 - 2015-GDU/MDCH de fecha 14 de mayo del 2015, y; emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano: CONSIDERANDO:Según lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros; El artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, rati fi ca la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos locales en los asuntos de su competencia y en el numeral 3.6.2 del artículo 79º se establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. En ese extremo la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444 en su Art. N°201.1 sobre la recti fi cación de errores “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, el cual establece que los errores materiales pueden ser recti fi cados en cualquier momento, esto es, que aquellos actos que no estén sujetos a un límite de tiempo ni caducidad. Al respecto, se veri fi co que el yerro material en la Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano N° 38-GDU/MDCH, correspondiente a la distancia del Vértice D en el cuadro de datos técnicos, además en el tipo de material para aceras y super fi cies de rodadura, así como también en el nombre de la empresa concesionaria encargada de ejecutar las obras de electricidad, lo cual no modi fi ca o altera el contenido sustancial del precitado acto administrativo, por lo cual se deberá recti fi car la distancia del vértice D y la sumatoria total de las distancias de los vértices X, Y, D, E, E´, F´, F y X, deberá recti fi carse el material para la super fi cie de rodadura y las aceras, tanto en la resolución como también la memoria descriptiva del expediente N°1363-2013. Finalmente se recti fi cará el nombre de la empresa concesionaria encargada de la ejecución de las obras de electricidad. La División de Obras Privadas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, informa que se veri fi có los datos en el cuadro de datos técnicos, y se observó que se había incurrido en error en la distancia del Vértice D, y por ende en la sumatoria de las distancias de los todos los vértices (Vértice X,Y, E, E´, F´, F y X), también se veri fi co el tipo de material para la super fi cie de rodadura y para las aceras, así mismo se observó que se había incurrido en error en el nombre de la empresa concesionaria encargada de ejecutar las obras de electricidad, que al amparo de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 201.1, se puede proceder con la recti fi cación de o fi cio o de parte del interesado como es el caso, por error material, en los términos siguientes: En el de datos técnicos DICE: VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNOCOORDENDAS UTM ESTE (X) NORTE (X) X X-Y 275.40 111°31´02´´ 306379.1700 8674317.4600 Y Y-D 250.98 79°55´13´´ 306645.9900 8674385.7200D D-E 243.10 164°20´53´´ 306664.6798 8674135.4177E E-E´ 199.62 205°45´25´´ 306616.7056 8673897.0949E´ E´-F´ 300.22 84°42´10´´ 306666.2700 8673703.7100F´ F´-F 199.62 95°16´12´´ 306369.8100 8673656.3400F F-X 471.45 158°29´05´´ 306320.3500 8673849.7000 TOTAL 1940.40 900°00´00´´