Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de enero de 2016 /

El Peruano

Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva "Normas para la Gestión de los Procesos de Selección en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", su anexo denominado "Guía Metodológica para el proceso de selección para el concurso público de méritos en el Régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil"; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta. Artículo 2°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que alude el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1339164-1

como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de dicha rama mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis del daño y de la relación causal (enero de 2009 ­ junio de 2014), no habiéndose identificado otros factores que expliquen o contribuyan al daño importante experimentado por la RPN. Visto, el Expediente Nº 009-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 03 de abril de 2014, complementado el 26 de mayo del mismo año, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel (B100)2 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina). En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos compensatorios provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)3. Asimismo, solicitó que, en su oportunidad, se apliquen derechos compensatorios definitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento4. El 11 de junio de 2014, la Comisión invitó a las autoridades del gobierno de Argentina, mediante comunicación cursada a la Embajada de dicho país en el

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 011-2016/CDB-INDECOPI Lima, 25 de enero de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las importaciones de biodiesel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar medidas compensatorias definitivas sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo SMC), consistentes en la existencia de subvenciones, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha verificado el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de la República Argentina a la producción de biodiesel de ese país, a través de programas que califican como subvenciones recurribles en el marco del Acuerdo SMC (Acuerdo de Abastecimiento y reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiesel subvencionado originario de Argentina incidió negativamente sobre los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así

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Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor "B", que indica la cantidad exacta de biodiesel que hay en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiesel se denomina B10; mientras que el biodiesel puro es referido como B100, que significa 100% de biodiesel. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 49.- Aplicación de derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Sólo podrán aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y iii) la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. No se aplicarán derechos antidumping o compensatorios provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de inicio de la investigación. En la aplicación de las medidas provisionales se tomarán en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 9º del Acuerdo Antidumping y del artículo 19º del Acuerdo sobre Subvenciones. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 54.- Aplicación de derechos compensatorios definitivos retroactivos.- En circunstancias críticas, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la Comisión concluya que existe un daño difícilmente reparable causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones, y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente derechos compensatorios sobre esas importaciones, los derechos compensatorios definitivos podrán percibirse sobre las importaciones que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales. No se establecerán retroactivamente derechos compensatorios sobre los productos despachados a consumo antes de la fecha de iniciación de la investigación.

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