Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2016 (28/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 28 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

576693

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a España, Bélgica y los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 008-2016 Lima, 26 de enero de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28660 se determinó la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos"; Que, mediante Resolución Suprema Nº 076-2012-EF, se ratificó el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, en su sesión del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto "Hidrovía Amazónica: ríos Marañón y Amazonas, tramo Saramiriza ­ Iquitos ­ Santa Rosa; río Huallaga, tramo Yurimaguas ­ confluencia con el río Marañón; río Ucayali, tramo Pucallpa ­ confluencia con el río Marañón"; Que, mediante Informe Técnico Nº 3-2016/ DPI la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, señala que en el marco de las labores de promoción, el Consorcio Alatec-CSI-Serman, Asesor de Transacción, conjuntamente con PROINVERSIÓN, han organizado eventos de promoción a fin de mantener el interés de empresas que participaron en el proceso de promoción en su primera convocatoria, y otras empresas que pudiesen despertar interés en el proyecto, en las ciudades de Madrid, Reino de España, Bruselas y Amberes, Reino de Bélgica y Rotterdam, Países Bajos; Que, PROINVERSIÓN se encontrará representada en los citados eventos por los señores Luis Natal del Carpio Castro y Ernesto Guevara Kjuiro, funcionarios de la Dirección de Promoción de Inversiones de esta institución; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la participación de los citados funcionarios de PROINVERSIÓN en los mencionados eventos, se enmarca dentro de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de esta institución aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 083-2013-EF/10, modificado por Decreto Supremo N° 081-2015-EF y constituye una acción de promoción de la inversión privada de importancia para el Perú; por lo que resulta necesario autorizar el viaje en mención, en virtud de lo cual PROINVERSIÓN asumirá, con cargo a su presupuesto, los montos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione la asistencia de los referidos funcionarios a dichos eventos; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2014-PROINVERSIÓN, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y

funcionarios públicos, Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Natal del Carpio Castro y Ernesto Guevara Kjuiro, funcionarios de la Dirección de Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN, del 31 de enero al 6 febrero de 2016, a las ciudades de Madrid, Reino de España, Bruselas y Amberes, Reino de Bélgica y Rotterdam, Países Bajos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quienes en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos y viáticos que irrogue la presente autorización de viaje, serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 5,527.00 Viáticos : US$ 7,560.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO HERRERA PERRET Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 1338831-1

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan Fedatarios de la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2016-SUTRAN/01.2 Lima, 20 de enero de 2016 VISTOS: El Documento Interno Nº 376-2015-SUTRAN06.4 del 23 de diciembre del 2015, el Documento Interno Nº 005-2016-SUTRAN/05.1.4 del 5 de enero de 2016 y el Informe Legal Nº 007-2016-SUTRAN/04.1 del 7 de enero del 2016; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29380, publicada el 16 de junio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2015MTC, publicado con fecha 10 de setiembre del 2015, se aprobó el ROF de la SUTRAN, que estable en su artículo 8º que el Superintendente constituye la máxima autoridad y ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de fedatarios, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente el servicio de autenticación de documentos en copia;

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