Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de enero de 2016 /

El Peruano

2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Secretaria General del Ministerio de Educación, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 02 al 04 de febrero de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 010: Ministerio de Educación ­ Unidad Ejecutora: 024, de acuerdo al siguiente detalle: URSULA DESILU LEON CHEMPEN Pasajes aéreos (incluye TUUA) Viáticos (1 día de evento + 1 día de instalación y traslado - US$ 370.00 x día) : US $ : US $ 756.85 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria citada en el artículo precedente deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1339728-7

Que, a través del Oficio Nº 021-2016-MINEDU/VMGIDIGC, el Director de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional su Informe Nº 004-2016-MINEDU/ VMGI-DIGC y el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGPDIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria, a través de los cuales se sustenta la necesidad de modificar la referida Norma Técnica; Que, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGIDIGC señala que es necesario retirar de la relación de documentos para la matrícula y el traslado de matrícula el carné o constancia de salud, así como precisar que las instituciones educativas privadas iniciarán sus clases escolares según su programación, asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas; Que, a través del Informe Nº 001-2016-MINEDUVMGP-DIGEBR-DEP se señala que para proceder a la matrícula excepcional para el primer grado de educación primaria a niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 30 de junio de 2016 y que hayan culminado el ciclo II de educación inicial es necesario establecer expresamente que la culminación del citado nivel debe acreditarse mediante la presentación de las nóminas de matrícula aprobadas por las instituciones educativas mediante el Sistema Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE) y la edad a través del Documento Nacional de Identidad (DNI); De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial Nº 520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el tercer párrafo del ítem Buen inicio del año escolar (enero a marzo 2016) del literal A. del numeral 6.1.1; el tercer y cuarto párrafo del sub literal b.1) del literal B. del numeral 6.1.1; el primer párrafo del ítem matrícula en el Nivel de Primaria del sub literal b.2.1) del literal B. del numeral 6.1.1, el cuarto párrafo del sub literal c) compromiso 3 sobre cumplimiento de la calendarización planificada por la IE del literal B. del numeral 6.1.1 y segundo párrafo del literal B. del numeral 6.3.3 de las Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU, de acuerdo a la siguiente redacción: "6.1.1 MEJORA APRENDIZAJES (...) DE LA CALIDAD DE LOS

Modifican Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica, aprobadas por R.M. Nº 572-2015-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2016-MINEDU Lima, 28 de enero de 2016 Vistos, el Expediente Nº 0012550-2016, el Informe Nº 004-2016-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº 001-2016-MINEDU-VMGP-DIGEBR-DEP de la Dirección de Educación Primaria y el Informe Nº 062-2016-MINEDU/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-2015-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada "Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica";

A. Momentos del año escolar · Buen Inicio del año escolar (enero a marzo 2016) (...) En las IIEE públicas se ha previsto un periodo de planificación del equipo directivo y docente (del 01 al 11 de marzo), y el inicio de clases para el 14 de marzo. (...)" "b) COMPROMISO 2: Retención anual e interanual de estudiantes en la IE (...) b.1) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar (...) - La matrícula se realizará por única vez al inicio del sistema educativo peruano, en el nivel de Educación Inicial de la EBR, teniendo en cuenta la edad cronológica al 31 de marzo y con presencia del padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte. La falta de dichos documentos no es impedimento para la matrícula; sin embargo deberán ser presentados en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar. - Para el inicio de los estudios en el primer grado del nivel primaria y secundaria se requiere la presencia del

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