Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2016 (29/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 29 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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padre, madre, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición, según corresponda), quien debe presentar: Partida de Nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte, Certificado de Estudios que acredite haber culminado el nivel inicial o Certificado de estudios que acredite haber aprobado el nivel de educación primaria para la matrícula en el primer grado del nivel secundaria, Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. Si faltara algún documento deberá ser presentado en un plazo máximo de 30 días calendario posterior al inicio del año escolar. (...)" "b.2) Orientaciones específicas sobre matrícula escolar b.2.1) Matrícula en Educación Básica Regular (...) ii. Matrícula en el Nivel de Primaria La matrícula para el primer grado se realizará considerando a los niños y niñas que cumplan 6 años de edad al 31 de marzo de 2016. Excepcionalmente podrán ser matriculados aquellos niños y niñas que cumplan los 6 años de edad hasta el 30 de junio del 2016, edad que deberá confirmarse con la presentación del DNI de la niña o niño, y que al mismo tiempo hayan culminado el ciclo II de educación inicial, lo cual deberá ser acreditado a través de las nóminas de matrícula aprobadas por las IIEE mediante el SIAGIE durante el año académico 2015 o el Informe de Progreso del Estudiante. A través del SIAGIE se llevará el control estricto del cumplimiento de la edad reglamentaria. (...)" "c) COMPROMISO 3: Cumplimiento de la calendarización planificada por la IE (...) En las IIEE públicas, las clases escolares se inician a nivel nacional el lunes 14 de marzo. Los Gobiernos Regionales conjuntamente con las DRE/GRE y UGEL, en atención a las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socio-culturales de su territorio, pueden determinar una fecha de inicio de clases distinta a la dispuesta por el MINEDU o flexibilizar horarios siempre y cuando garantice el cumplimiento de las horas lectivas establecidas para el Año Escolar 2016. Esta variación y la reprogramación de horas debe ser comunicada oficialmente al MINEDU. Las instituciones educativas privadas iniciarán las clases escolares según su programación y asegurando el cumplimiento de las horas efectivas mínimas establecidas. (...)" "6.3.3 Nóminas de Matrícula, Actas Consolidadas de Evaluación (...) B. Traslado de Matrícula (...) El padre o madre de familia, tutor legal o apoderado (en estos casos se debe acreditar tal condición), según corresponda, del estudiante solicita por escrito al Director de la IE de origen el traslado de matrícula y la entrega de los documentos de escolaridad del niño(a): Partida de Nacimiento, copia de DNI o Pasaporte, Certificado de estudios y Ficha Única de Matrícula generada por el SIAGIE. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1339461-1

VISTOS; el Oficio RE (DAE-DCI) N° 2-10/1 c/a, de fecha 31 de diciembre de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú; y, el Memorándum Múltiple N° 622-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de enero de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio RE (DAE-DCI) N° 2-10/1 c/a, de fecha 31 de diciembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú, hizo de conocimiento al Ministerio del Interior que el "Seminario Técnico de Discusión y Validación de los Contenidos del Programa Regional (Continental) de apoyo a la Seguridad Ciudadana y Estado de Derecho en América Latina", se realizará del 2 al 3 de febrero de 2016, en la ciudad de Panamá; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 21 de enero de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 1 al 3 de febrero de 2016, a la ciudad de Panamá - República de Panamá, del General de la Policía Nacional del Perú Mario Ernesto Alzamora Vallejo, para que participe en el evento indicado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Múltiple N° 22-2016-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 22 de enero de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprobó la propuesta mencionada en el considerando precedente, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irrogará gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redundará en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional; debiendo señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios, del General de la Policía

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2016-IN Lima, 28 de enero de 2016

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