Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAGRI, y con el visado de la Subdirección de Insumos Agrícolas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE EQUIVALENCIAS DE PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRICOLA, en aplicación del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Procedimiento antes citado en el portal institucional del SENASA (www. senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUE CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1339404-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo, ubicada en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2016-MINAM Lima, 22 de enero de 2016 Vistos; el Oficio N° 521-2015-SERNANP-J de 02 de diciembre de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; los antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo; y, el Informe N° 009-2016-MINAM/SGOAJ de 19 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente ­ MINAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional

de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP de 31 de octubre de 2013, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrarse vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 222422014, Nº 002531-2015, N° 017032-2015, N° 0215922015, y N° 028485-2015, el señor Ronal Felipe Pereyra Saldivar solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo, por el período de diez (10) años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro (16,8744 ha.), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual se encuentra ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios; Que, mediante la emisión de la Resolución Directoral N° 11-2015-SERNANP-DDE de 11 de mayo de 2015 (que concluye la primera etapa) y del Informe Nº 1079-2015-SERNANPDDE de 16 de noviembre de 2015 (que concluyen la segunda etapa), el SERNANP observa las etapas del procedimiento contemplado en la Directiva que aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Botafogo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada (ACP) Botafogo, por un período de diez (10) años, sobre una superficie de dieciséis hectáreas y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro (16,8744 ha.), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 05005103 de la Zona Registral N° X ­ Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios, ubicada en el distrito y

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