Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 30 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

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teniendo presente lo informado por la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola, resulta viable establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente internacional para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales y, asimismo, que el procedimiento de pago se adecúe a los procedimientos para obtener el permiso de pesca y renovación del permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, actualmente procedimientos Nºs. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE, resulta conveniente establecer la fuente internacional y el procedimiento de pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fuente Internacional 1.1 Establecer al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú. 1.2 El Ministerio de la Producción publicará en el portal institucional (www.produce.gob.pe) el precio internacional referido precedentemente, siendo la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero la responsable de su actualización. Artículo 2.- Procedimiento de Pago 2.1 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán efectuar el pago de los derechos de pesca conforme a los procedimientos N°s. 18 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, correspondientes al permiso de pesca para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera y a la renovación del permiso de pesca y licencia de procesamiento para embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, respectivamente, a cargo de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.2. Para efectuar dicho pago, los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera o sus representantes legales, deberán realizar el cálculo del monto de los derechos de pesca a abonar empleando el precio internacional del recurso atún publicado en la página web del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) a la fecha de la presentación de su solicitud de permiso de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos" en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°034-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando Nº 0046-2016-PRODUCE/ DGP y el Informe Nº 008-2016-PRODUCE/DGPDiropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/DGCHDDepchd-acanepa, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y el Informe Nº 00016-2016-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, concordada con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 32 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la transferencia de tecnología y la capacitación de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que en el marco de sus competencias, el Ministerio de la Producción dicta normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, asimismo, el numeral 6.7 de la mencionada norma establece como una de las funciones de PRODUCE prestar apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas; Que, en el marco del proceso de descentralización, el objetivo específico 10 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, prevé el promover, apoyar y participar en espacios de coordinación interinstitucional con entidades del mismo nivel como de otros niveles de gobierno, para multiplicar la capacidad de servicio del Estado en beneficio de los ciudadanos mediante la articulación de políticas, recursos y capacidades institucionales; Que, dicha Política considera entre las acciones a efectuar por los entes rectores, el desarrollar sus capacidades de rectoría enmarcada en los alcances de las políticas sectoriales de su responsabilidad. Dicha rectoría se refiere entre otros, a aspectos tales como

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