Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada Botafogo, conservar la cobertura boscosa existente en el área, como aporte a la conservación de los hábitats naturales para mantener su conectividad y los procesos ecológicos de la zona de Isuyama Bajo Tambopata. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada Botafogo constituye en su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada Botafogo, por el período de diez (10) años, según detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 3. Cumplir con el Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir con las demás obligaciones que establece la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0382001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1339823-1

Visto, el Memorando N° 066-2016-MINAM/ VMGA/DGCA del 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad Ambiental; los Informes Técnicos N° 0025-2016-MINAM/VMGA/DGCA y N° 0026-2016-MINAM/VMGA/DGCA, de 14 y 15 de enero de 2016, respectivamente, de la Dirección General de Calidad Ambiental; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mencionado sistema funcional se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. La Autoridad Ambiental Nacional es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 59 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la citada Ley. Para el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional y local, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en la presente Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea dicha entidad, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, señala como funciones generales del Ministerio del Ambiente, coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, asimismo, el literal k) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, tiene como función específica del Ministerio del Ambiente promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes; Que, en el marco de la Mesa de Desarrollo del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, se instaló la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente, instancia en la que se definieron compromisos a cargo del Ministerio del Ambiente, los cuales fueron ratificados mediante Resolución Ministerial N° 308-2015-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PCM, declaran de prioridad nacional el desarrollo económico y social del distrito de Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, para lo cual las entidades del Estado deberán implementar acciones de seguimiento físico financiero orientado a concretar la ejecución de las acciones, programas y proyectos a los que se han comprometido mediante las resoluciones ministeriales emanadas de cada sector; Que, en base a los documentos del visto, resulta necesario ratificar lo señalado en la Resolución Ministerial N° 308-2015-MINAM, respecto a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente, en el marco de la Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho, a fin de impulsar y orientar, con carácter prioritario, su ejecución y seguimiento, en concordancia con lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-2016PCM;

Ratifican lo señalado en la R.M. N° 308-2015-MINAM, relacionado a los compromisos asumidos por el Ministerio del Ambiente en el marco de la "Mesa de Trabajo de Minería y Ambiente del distrito de Challhuahuacho"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 014-2016-MINAM Lima, 26 de enero de 2016

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