Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

Vistos, la Nota N° 024-2016-MIMP-OGRH de fecha 26 de Enero de 2016, mediante la cual la Oficina General de Recursos Humanos, en su condición de Secretaría del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, remite el Informe N° 005-2015-MIMP/OGRH/ OTDH/CAPACITACIÓN/evldv de fecha 26 de Enero de 2016, elaborado por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano y el Acta N° 001-2016 de fecha 22 de Enero de 2016 correspondiente a la Sesión del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado ­ PDP Anualizado 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1025, se aprueban las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, con la finalidad de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR la función de planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de Capacitación para el Sector Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2010-PCM se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1025, el que dispone en su artículo 3 que la planificación del desarrollo de las personas al servicio del Estado, se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado ­ PDP, que contiene los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión con que cuente la entidad, en particular el Plan Estratégico Institucional y describe las estrategias de implementación del desarrollo de las personas, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectivos, en particular, el Plan Operativo Institucional; Que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado ­ PDP tiene una vigencia de cinco años, siendo que cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado ­ PDP Anualizado, detallando el planteamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2014MIMP se constituyó el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la Unidad Ejecutora 001 ­ Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante Nota N° 024-2016-MIMP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remite a la Secretaría General el Informe N° 005-2015-MIMP/ OGRH/OTDH/CAPACITACIÓN/evldv de fecha 26 de Enero de 2016, elaborado por la Oficina de Desarrollo del Talento Humano, sobre la propuesta del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 ­ PDP de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, con Memorando N° 056-2016-MIMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite la Nota 014-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto así como la Nota N° 00142016-MIMP/OGPP-OP de la Oficina de Planeamiento, mediante las cuales, dichos órganos emiten opinión favorable para atender el antes referido Plan de Desarrollo; Que, mediante Acta N° 001-2016 de la Sesión del Comité para la Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado ­ PDP Anualizado 2016, el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado de la Unidad Ejecutora 001 ­ Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables acordó, entre otros, remitir el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 ­ PDP de la Unidad Ejecutora en mención, por lo que resulta necesario emitir el acto a través del cual se apruebe el Plan de Desarrollo de las Personas en mención; Con las visaciones de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos, Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 ­ PDP de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 ­ PDP de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su Portal Institucional: www. mimp.gob.pe. Artículo 3.- Hacer de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR a través de la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe la presente Resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas Anualizado 2016 ­ PDP de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en las formas y plazos establecidos en la normativa vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1339390-1

PRODUCE
Establecen al mercado de Bangkok, Tailandia, como fuente de información para determinar el precio internacional del recurso atún, para el pago de los derechos de pesca que abonan los titulares de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdiccionales del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero de 2016 VISTOS: El Memorando N° 263-2016-PRODUCE/ DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 020-2016-PRODUCE/DGPDiropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; el Informe N° 03-2016-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola y el Informe Nº 08-2016-PRODUCE/ OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE se modificó el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE estableciendo que el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera será calculado a partir de una fórmula constituida por el 8% del porcentaje del precio internacional del atún; Que, según la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 002-2016-PRODUCE se facultó al Ministerio de la Producción a determinar dicha fuente internacional y el procedimiento para el pago de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos concluye que,

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