Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2016 (30/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de enero de 2016 /

El Peruano

establecer estándares mínimos de cobertura y calidad de servicios públicos en materias de competencia compartida entre el nivel nacional y los gobiernos descentralizados; fijar metas nacionales de resultados y proveer asistencia técnica y según sea necesario, financiamiento para el logro de dichos resultados; consolidar información sobre la ejecución, evaluar los resultados y retroalimentar el diseño de las políticas; gestionar el conocimiento sobre buenas prácticas en la gestión y provisión de los bienes y servicios públicos enmarcados en las políticas nacionales de su responsabilidad; Que, de conformidad con los artículos 27 y 29 de la citada Ley General de Pesca y el artículo 151 de su reglamento, el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados; tales como refrigerados, deshidratados, congelados, salados, marinados, ahumados, envasados, concentrados proteicos, harinas, aceites u otros productos de origen hidrobiológico, sanitariamente aptos para su consumo y derivados del empleo de tecnologías apropiadas, cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del ambiente; Que, en concordancia con los artículos 3 y 21 de la Ley General de Pesca, el Estado promueve las inversiones privadas en el ámbito del procesamiento de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de un producto pesquero con mayor valor agregado; asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, en cuanto al procesamiento para la producción de concentrados proteicos para consumo humano directo se ha estimado que éste incrementará significativamente la cantidad demandada del recurso Anchoveta y de cualquier otro recurso, debido al elevado requerimiento de materia prima para la elaboración de este tipo de producto, ya que de la revisión de los expedientes presentados podría oscilar entre 3.57 y 37.95 toneladas de materia prima para la obtención de 1 tonelada de concentrado proteico; incrementándose el riesgo de desabastecimiento de las plantas tradicionales para consumo humano directo dedicadas a la producción de congelados, curados y envasados, por lo que es necesario establecer medidas precautorias; Que, a través de los informes de vistos, se considera conveniente establecer disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos, de tal manera que el Estado pueda salvaguardar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, así como el óptimo aprovechamiento de los mismos por parte de los titulares de establecimientos industriales pesqueros, por lo que se considera conveniente alcanzar el proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el acceso a la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas formulen cometarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos", así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y , De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado

por Decreto Legislativo N° 1047 y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que establece "Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos" así como la correspondiente Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismos de Participación Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@ produce.gob.pe. Artículo 3.- De la Investigación y las medidas de ordenamiento Autorícese al Ministerio de la Producción para que en el plazo de ciento veinte (120) días calendario evalúe el acceso a la actividad de nuevas plantas de procesamiento de concentrados proteicos, teniendo en cuenta la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, el impacto ambiental de esta actividad sobre los mismos, y sobre el ecosistema marino costero, así como la inocuidad y sanidad de los productos generados por dicha actividad. Dicha evaluación estará a cargo de la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera en coordinación con la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1340260-2

Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°035-2016-PRODUCE Lima, 29 de enero 2016 Crean el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua" en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción. VISTOS: El Oficio N° 016-2016-ITP/DE de la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) y el Informe Nº 07-2016-PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1195, que aprueba la Ley General de

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