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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2016 (30/01/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

576871 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2016 El Peruano / Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, establece que su objeto es normar la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, con la fi nalidad de establecer lineamientos en materia de innovación productiva para mejorar la productividad y el desarrollo industrial en sus respectivas cadenas productivas y de valor; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente establece que los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías, transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información, interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversi fi cación productiva; asimismo, en el tercer párrafo del artículo 7 dispone que los CITE públicos se crean mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, con excepción de lo previsto en el Título III de la citada norma; Que, conforme a lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1228, se establecen como funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), entre otras, el promover la creación de nuevos CITE y ampliar la capacidad de los ya existentes, alineando sus servicios a las necesidades de las empresas y productores de las diversas regiones del país; asimismo, proponer y opinar respecto de la creación de los CITE públicos; Que, el Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE, establece como medidas especí fi cas de su Tercer Eje (Expansión de la Productividad de la Economía) el incluir, entre otros, la línea de acción de crear el Programa de Difusión Tecnológica para Mipymes y ampliar la oferta de Centros de Innovación Tecnológica (CITE), a fi n de proveer servicios de asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías y el cumplimiento de estándares; Que, mediante el O fi cio N° 016-2016-ITP/DE la Dirección Ejecutiva del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) remite la propuesta de creación del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, de naturaleza pública y dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, la cual ha sido aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° SO 120-23-2015-ITP/CD adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 23-2015-ITP/CD de fecha 09 de diciembre de 2015; asimismo, tiene como sustento el Informe Técnico Nº 92-2015-ITP/DGTTDC de fecha 04 de diciembre de 2015 de la Dirección General de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el Consumo, la disponibilidad presupuestal es certi fi cada con los Informes N° 371-2015-ITP/OGPP y N° 08-2016-ITP/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), y la viabilidad legal con los Informes N° 703-2015-ITP/OGAJ y 20-2016-ITP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del citado Instituto;Que, por las razones expuestas corresponde emitir el acto de administración creando el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, de naturaleza pública dentro del ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Créase el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El CITEagroindustrial Moquegua tiene como objetivo apoyar las acciones de transferencia tecnológica, capacitación, asistencia técnica a las unidades de negocios y asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; siendo, su ámbito territorial el departamento de Moquegua. Artículo 3.- El CITEagroindustrial Moquegua tendrá su sede en el departamento de Moquegua. Artículo 4.- Son funciones del CITEagroindustrial Moquegua: a) Brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño a los pequeños productores; b) Generar y difundir información que promueva la innovación productiva y el desarrollo tecnológico en favor de la competitividad de los pequeños productores; c) Apoyar el emprendimiento favoreciendo la incubación o tutorización de nuevos proyectos empresariales a favor de los pequeños productores; d) Promover y desarrollar actividades de transferencia tecnológica para el desarrollo productivo o mejora de la competitividad en la cadena productiva agroindustrial de la zona de in fl uencia; e) Promover la articulación gremial y la asociatividad de los productores y/o empresas relacionados con los pequeños productores; f) Promover las intervenciones de innovación en la cadena productiva agroindustrial e incentivar a la cadena productiva existentes en la zona, de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; g) Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de in fl uencia; h) Promover la absorción de nuevas tecnologías para los pequeños productores agroindustriales facilitando el acceso a equipamiento e instalaciones a los usuarios; i) Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en bene fi cio agroindustrial de su zona de in fl uencia; j) Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico (I+D), para innovación productiva en la cadena productiva agroindustrial existentes en su zona de in fl uencia; k) Adaptar avances cientí fi cos y técnicos a través de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena productiva agroindustrial existentes en su zona de in fl uencia; l) Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de in fl uencia