Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577261

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0138-2015-GAT-MDSA, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el informe Nº 125-2015-OAJMDSA de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200 de la Carta Magna; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, y suprimir tasas o exonerar éstas, en concordancia con la Norma IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, que prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir o exonerar derechos mediante ordenanzas; Que, asimismo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y el numeral 9) que le corresponde crear, modificar, suprimir, o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos, conforme a ley; Que, por su parte el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, prescribe que, mediante las ordenanzas se crean, modifican, suprimen, o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que, las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la cuarta disposición final del Texto único ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un monto a cobrar por dicho servicio, el cual no puede ser mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT-, vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 0138-2015-GAT-MDSA, ha remitido el proyecto normativo que fija la tasa anual del servicio de emisión mecanizada para el ejercicio 2016, el mismo que ha sido elaborado en observancia al ordenamiento jurídico de la materia; Que, existe la necesidad de establecer el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, a fin de determinar el referido derecho es indispensable aprobar los cuadros de estructura de costos del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos, incluida su distribución a domicilio, así como la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto; Que, conforme a lo antes expuestos resulta necesario fijar la tasa por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2016, de acuerdo al costo que demanda la prestación de este servicio;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el concejo municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DEL DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DEL EJERCICIO 2016, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO - CAÑETE. Artículo 1º.- FIJESE en ONCE Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 11.50) el derecho por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de San Antonio, de la provincia Cañete, monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota; y FIJESE en TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.00) por cada predio adicional de los contribuyentes. Artículo 2º.- APROBAR los cuadros de estructura de costos, Informe Técnico Financiero de Costos, Determinación de Costos, que demanda la prestación del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, seguridad ciudadana y parques y jardines para el ejercicio 2016, contenidas en el anexo 1, 2, 3 respectivamente, los mismos que forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3º.- APRUEBESE la estimación de ingresos por el cobro del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto, incluida su distribución a domicilio, correspondiente al Impuesto Predial y a los Arbitrios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, seguridad ciudadana y parques y jardines para el ejercicio 2016 contenidas en el anexo 4, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 4º.- DISPONGASE la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios de la Hoja Resumen, Predio Urbano, Predio Rústico, Hoja de Liquidación de Arbitrios, para el ejercicio fiscal 2016. Artículo 5º.- FACULTESE a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de San Antonio, de la provincia de Cañete, para que dicte las disposiciones complementarias, ampliatorias y/o necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente ordenanza al Departamento de Orientación, Control y Recaudación Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Asimismo, a la Gerencia de Secretaría General la publicación conforme a Ley; a la Oficina de Imagen Institucional o quien haga sus veces su publicación y difusión en la página web de la municipalidad de San Antonio, sin perjuicio de su publicación en la página web de esta entidad edil. Artículo 7º.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANO Alcalde 1342011-3

Aprueban el monto mínimo a pagar por Impuesto Predial para el ejercicio 2016
ORDENANZA Nº 020-2015-MDSA San Antonio, 29 de diciembre de 2015

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