Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, de la revisión y verificación al expediente administrativo se advierte que se adjunta la Resolución Municipal Nº 003-CP-2013-GDUR-MDSDO, del 07 de octubre del 2013 que reconoce al Centro Poblado Pampapacta en el Distrito Santo Domingo de los Olleros, Provincia de Huarochirí, Región Lima. Así mismo, con la Resolución de Alcaldía Nº 102-2015-ALC/MDSE-PH del 17 de setiembre del 2015 se designó a don Lupicino Bejarano Condori, como agente municipal del Centro Poblado de Pampa Pacta, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 19) del artículo 9º de la Ley 27972 y el artículo 2º de la Resolución Municipal Nº 003-CP-2013-GDUR-MDSDO del 07 de octubre del 2013, corresponde al Concejo Municipal de Santo Domingo de los Olleros aprobar la creación del Centro Poblado de Pampapacta; y así ocurrió mediante Acuerdo de Consejo Nº 005-2016/CM-MDSDO del 14 de enero del 2016; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de enero del 2016, en las instalaciones del Nuevo Centro Cívico, sito en Calle Lima S/N, ubicada en la Ciudad de Matucana, se dio cuenta del pedido del Lic. Oswaldo Merino Espinal, Gerente Municipal por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal la Ratificación de la creación del Centro Poblado de Pampa Pacta presentado por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros; Con la sustentación del Sr. Julio Antonio Santos Flores, Regidor Provincial; del Sr. Joel Alfredo Chinchay Gozar, Regidor Provincial del Lic. Jorge Juan Pomalia Carhuavilca, Regidor Provincial; del Lic. Luis Wilfredo Peña Sedano, Regidor Provincial ; del debate entre los miembros del Concejo Municipal; con el voto por UNANIMIDAD de los Regidores Provinciales que asistieron a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal; En uso de sus facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ "Ley Orgánica de Municipalidades", que en el artículo 39º, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y el artículo 41º que establece que los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; ACUERDA: Artículo Primero.- RATIFICAR la Creación del Centro Poblado de Pampa Pacta del Distrito de Santo Domingo de los Olleros, de la Provincia de Huarochirí-Matucana. Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, Sala de Regidores, Gerencia Municipal y demás Organos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, para los fines consiguientes conforme a Ley. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo de Concejo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación en el Concejo Municipal; será publicado en el Portal de la Municipalidad Provincial de HuarochiríMatucana (www.muniprovhuarochirimatucana.gob.pe) POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA Alcalde Provincial 1341339-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 197º de nuestra Carta Magna, prescribe que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas, en las materias siguientes: 2) Servicios públicos locales 2.5) Seguridad ciudadana, asimismo, el artículo 85º del mismo cuerpo normativo, establece que las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Por su parte, el artículo 107º de la norma en comento señala que, la Junta de Delegados Vecinales Comunales tiene entre sus funciones: 3. Apoyar la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito; así también, en su artículo 145º establece que, para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas. Que, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), son componentes, como Instancias de Coordinación Interinstitucional, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), según lo regulado a través del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, el COPROSEC y el CODISEC, son instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial y distrital, respectivamente; los cuales, articulan relaciones entre diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC; asimismo, estas cuentan con Secretaría Técnica, el cual es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación encargado de proponer a los Comités respectivos (COPROSEC ­ CODISEC), la política, planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, entre las funciones que preside este Órgano Técnico, es presentar ante el Concejo Municipal Provincial o Distrital, el Plan Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por COPROSEC o CODISEC, según sea el caso, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal. En efecto, mediante Ordenanza Municipal Nº 0022015-MPH de fecha 13 de febrero del 2015, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho y ratifica el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana 2015. Que, mediante Actas de fecha 14 de diciembre del 2015 se aprobaron el Plan Local de Seguridad Ciudadana del año 2016 y el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho del año 2016, Actas remitidas a esta institución a través del Informe Nº 359-2015-STSC-

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ratifican el Plan Local de Seguridad Ciudadana del año 2016 de la Provincia de Huaura y el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2015-MPH Huacho, 18 de diciembre del 2015.

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