Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aceptan donación dineraria a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 076-2015-MDSJL/CM San Juan de Lurigancho, 11 de diciembre de 2015 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre de 2015, el Registro N° 64974-C1-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, el Memorándum N° 2699-2015-GDU-MDSJL del 04 de diciembre de 2015, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 975-2015-SGAyCP-GAF-MDSJL de fecha 07 de diciembre de 2015, de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Memorándum N° 2069-2015GAF/MDSJL de fecha 09 de diciembre de 2015, sobre el ofrecimiento de donación por parte de la empresa Constructora y Servicios S.A; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante la LOM), concordante con el artículo 194° de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 41° de la LOM establece que, los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 9° numeral 20) de la LOM establece que, la aceptación de donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, es una atribución del Concejo Municipal; Que, a través del Registro N° 64974-C1-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, la empresa Constructora y Servicios S.A - CONSERSA, debidamente representada por su Director Gerente el señor Eden Pier Guevara Luna, ofrece a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en calidad de donación S/. 100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de materiales de construcción para muros de contención y/o escaleras e instalación de servicios básicos para las agrupaciones familiares, asociaciones de vivienda, asentamientos humanos y demás agrupaciones ubicadas en la zona de Bayovar; Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial con Informe N° 975-2015-SGAyCP-GAFMDSJL de fecha 07 de diciembre de 2015, verifica las condiciones técnicas de la referida donación y considera viable su aceptación conforme a la voluntad del donante; por su parte la Gerencia de Administración y Finanzas verifica los requisitos de validez de la donación conforme se advierte del Memorándum N° 2069-2015-GAF/MDSJL de fecha 09 de diciembre de 2015; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Memorándum N° 2699-2015-GDU-MDSJL del 04 de diciembre de 2015, considera viable la donación de la referida empresa teniendo en consideración la gran demanda de materiales de construcción por las distintas agrupaciones de las partes altas del Distrito; Que, la Directiva N° 004-2015-MDSJL que regula el procedimiento para aceptación, aprobación, recepción, registro, uso, entrega y control de donaciones en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por Resolución de Gerencia Municipal N° 099-2015-GM/ MDSJL, de fecha 18 de junio de 2015, en su artículo 6 establece que, la donación de un bien implica la transferencia a título gratuito de la propiedad de dicho bien, a favor de la municipalidad por parte de una persona natural o jurídica, entidad pública o privada nacional o extranjero, gobierno extranjero, sociedad conyugal o

conjunción de cualquiera de ellas, correspondiendo a esta corporación hacer uso del mismo conforme a la voluntad del donante, en su defecto de acuerdo a las necesidades del distrito, previa de la evaluación socio-económica que se efectúe y que determine su vialidad por Acuerdo de Concejo de acuerdo a las facultades del Concejo Municipal; con excepción de la entrega vía donación de materiales de construcción en lo que se refiere a obras de mejoramiento de infraestructura urbana hasta por un monto de 5 UIT, que podrá entregarlas el Alcalde sin conocimiento inmediato del Concejo Municipal; Que, la donación ofrecida es de utilidad y contribuirá a desarrollar proyectos de infraestructura destinados a brindar servicios básicos, muros de contención y/o escaleras en zonas altas del Distrito; por lo que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 325-2015-GAJ/MDSJL del 10 de diciembre de 2015, se debe aceptar la referida donación; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 20), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de S/. 100, 000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) realizada por la empresa Constructora y Servicios S.A a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, para la adquisición de materiales de construcción para muros de contención y/o escaleras e instalación de servicios básicos para las agrupaciones familiares, asociaciones de vivienda, asentamientos humanos y demás agrupaciones ubicadas en la zona de Bayovar. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial recepcionar, ingresar, inventariar y registrar el bien donado, suscribiendo el acta de entrega y recepción del objeto de la donación. Artículo Segundo.ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades competentes, realizar las coordinaciones pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1341611-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 349-MDS, que aprobó beneficio tributario "Regístrate ya" para asentamientos humanos del distrito de Surquillo
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2016-MDS Surquillo, 29 de enero de 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTOS, el Memorando Nº 0063-2016-GR-MDS, de fecha 26 de enero del 2016 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 010-2016-SGFT-GR/MDS, de fecha 27 de enero del 2016, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorando Nº 100-2016-GPPCI-MDS, de fecha 28 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y el Informe Nº 035-2016-GAJMDS, de fecha 29 de enero del 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales emiten Opinión Técnica favorable sobre la prórroga de

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