Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577259

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS PARA EL AÑO 2016 EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE Artículo 1º .- AMBITO DE APLICACIÓN.La presente ordenanza establece el marco legal de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2016, en la jurisdicción del Distrito de San Antonio, Provincia de Cañete. Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE.El hecho imponible de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos locales que se prestan a los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Antonio, de acuerdo con el siguiente detalle: a.- RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS: El arbitrio de residuos sólido es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprende la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito. b.- BARRIDO DE CALLLES: El arbitrio de barrido de calles es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito. c. PARQUES Y JARDINES: El arbitrio de parques y jardines es el servicio público brindado por la Municipalidad de San Antonio que comprende los servicios de implementación, recuperación y mantenimiento, compra de insumos, suministros de agua y mejoras de parques y jardines de uso público, recolección de malezas de origen domiciliario, transporte y disposición. c. SEGURIDAD CIUDADANA: Es el servicio brindado por la Municipalidad de San Antonio para el mantenimiento de la Seguridad Ciudadana, control de la tranquilidad pública vecinal, acciones disuasivas de combate a la delincuencia común y al pandillaje pernicioso dentro de la jurisdicción distrital. Artículo 3º.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACIONES.Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyente, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin él. Excepcionalmente, cuando no es posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Artículo 4º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE.La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectué cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente que se adquirió la condición de propietario. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.Los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad y determinación en su recaudación mensual, debiéndose cancelarse hasta el último día hábil de cada mes. Artículo 6º.- DEFINICIONES.a. PREDIO: Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir, que esté ubicado en la jurisdicción de San Antonio. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que formen parte integrante de la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales. b. ZONAS: Es la división técnica o segmentación metodológica del distrito, determinada por la intensidad

de la prestación o disfrute de un Arbitrio Municipal de San Antonio y no por factores de colindancia geográfica. c. COSTO DEL SERVICIO: Es el costo presupuestado que demandará la prestación efectiva, implementación, mejora y/o mantenimiento de los servicios públicos en el ejercicio 2016. d. ARBITRIO:Tasa que se paga por el mejoramiento, prestación, implementación y/o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Está referido a los arbitrios de Recolección de residuos sólidos, Barrido de Calles y Vías Públicas, Parques y Jardines Públicos (implementación, mantenimiento y mejora de áreas verdes), y Seguridad Ciudadana (prevención, disuasión). Artículo 7º.- INAFECTACIONES.a) Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales, los predios de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Antonio, cuando esta utiliza directamente los predios de su propiedad para las actividades que le son propias y para el cumplimiento de sus fines. Las personas naturales o jurídicas a quienes la Municipalidad hubiera cedido o ceda la posesión de sus predios o extienda autorización para la ocupación temporal de áreas de dominio público, se encuentran obligadas al pago de los Arbitrios Municipales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. b) Los predios de uso terreno sin construir, respecto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y servicio de mantenimiento de Parques y Jardines. Artículo 8º.- DETERMINACIÒN DE TASAS La determinación de la Tasa de Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el distrito de San Antonio en el año 2016, se efectuará en concordancia con la normatividad vigente y los criterios de cobertura, frecuencia, goce y beneficio, ponderación y razonabilidad, para una correcta distribución del costo, entre la comunidad de contribuyentes. Artículo 9º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.Para efecto de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios: a. RESIDUOS SÓLIDOS.- El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, tamaño del predio en función al área construida, en base a la información estadística del pesaje promedio de basura generado por cada grupo económico, obtenido de la muestra estadística ejecutada y el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio. b. BARRIDO DE CALLE.- En función al tamaño del área promedio del frontis del predio, expresada en metros lineales y condicionados a la frecuencia de barrido de frontis. c. PARQUES Y JARDINES.- El costo del servicio de arbitrios de parques y jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dichas áreas verdes. d. SEGURIDAD CIUDADANA. A los servicios del Arbitrio y de Seguridad Ciudadana se aplicará el criterio de uso y según el número de incidencias por uso y por zonas, en la medida que la prestación del servicio de Seguridad Ciudadana se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad y mayor frecuencia en lugares adyacentes a áreas públicas como las playas, bares y discotecas. Artículo 10º.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2016, que deben pagar los contribuyentes, los mismos que se calcularán en base a las tasas establecidas en el

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