Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 150-2015-GAT de fecha 28 de diciembre, de la Gerencia de Administración Tributaria, adjunta el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 014-2015MDSA de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales y la determinación de las tasas para el año 2016, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete. y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación a lo normado por la Municipalidad Provincial de Cañete, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de ratificación, remitiéndolo a vuestra Entidad con todos los actuados, y la citada Entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Nº 1442015-GAT de fecha 28 de diciembre del 2015, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir los requisitos exigidos y las normas aplicables, debiéndose de efectuar las publicaciones pertinentes de conformidad a la normatividad vigente y en el portal institucional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del Art. 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, los arbitrios municipales son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, asimismo el Art. 69º del referido Decreto Supremo, dispone que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función del costo efectivo del servicio a prestar. En consecuencia, estando dentro del plazo de ley, corresponde al Concejo Provincial de Cañete proceder a ratificar la ordenanza en mención, conforme a sus atribuciones; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 637-2015-GAJ-MPC, de fecha 29 de diciembre del 2015, opina: por la procedencia de la ratificación de la Ordenanza Nº 014-2015-MDSA, de la Municipalidad Distrital de San Antonio, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales y la determinación de las tasas para el año 2016, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete; Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 039-2015, de fecha 30 de diciembre de 2015, recomienda ratificar la Ordenanza Nº 014-2015-MDSA que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales y la determinación de las tasas para el año 2016, en el distrito de San Antonio, provincia de Cañete; Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 0142015-MDSA, de fecha 25 de noviembre del 2015, que APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LA DETERMINACIÓN DE LAS TASAS PARA EL AÑO 2016, EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo. Artículo 2º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las

unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1342009-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
Ratifican la creación del Centro Poblado de Pampa Pacta del distrito de Santo Domingo de los Olleros
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 009-2016-CM/MPH-M Matucana, 22 de enero del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA VISTO: el Memorándum Nº 047-2016-GM-MPH-M, del Lic. Oswaldo Merino Espinal, Gerente Municipal por el cual solicita que se incorpore como punto de agenda en la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal la Ratificación de la Creación del Centro Poblado de Pampapacta presentado por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se refiere a que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras; Que, por Ordenanza Municipal Nº 005-2015/CMMPH-M se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Huarochirí; el mismo que, en su artículo 4º establece que el Concejo ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Las funciones normativas las ejerce aprobando, modificando o derogando ordenanzas y adoptando o dejando sin efecto los acuerdos, conforme a Ley. Las funciones de fiscalización las desempeña a través de comisiones investigadoras o mediante acuerdos en que dispone que la Administración de la Municipalidad le informe sobre aquellos asuntos que demandan su intervención; Que, el informe Nº 2609-2015/GTHS-GAJ-MPH-M, del Abog. Gilmer Teodorico Huamanyauri Sotil, Gerente de Asesoría Jurídica opina que, los artículos 9º numeral 19), 128º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades ", establecen respectivamente que, corresponde al Concejo Municipal, aprobar la Creación de Centros Poblados y de agencias municipales ; las Municipalidades de Centros Poblados son creadas por Ordenanza de la Municipalidad Provincial, que determina además: la delimitación territorial, el régimen de Organización interior, las funciones que se delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicas ­tributarias; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27795 "Ley de Demarcación y Organización Territorial", establece que los Centros Poblados del país podrán ser reconocidos con las categorías siguientes: caserío, pueblo, villa, ciudad y metrópoli, según los requisitos y características que señala el reglamento de la presente Ley. La categorización y recategorización de centros poblados son acciones de normalización que están a cargo de los Gobiernos Regionales;

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