Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

MPH-H de fecha 15 de diciembre del 2015, por el Secretario Técnico de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AÑO 2016 DE LA PROVINCIA DE HUAURA Y EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del año 2016, de la Provincia de Huaura, aprobado en fecha 14 de diciembre por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC). Artículo Segundo.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito de Huacho, aprobado en fecha 14 de diciembre por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1341859-1

Establecen mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue, chikungunya y otras enfermedades metaxénicas en la provincia de Huaura
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2015-MPH Huacho, 29 de diciembre del 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue, chikungunya y otras enfermedades metaxénicas en la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, sobre Saneamiento, Salud y Salubridad, preceptúa en su inciso 2) que las "Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales: son (2.4) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes". Que, el artículo 40º de la norma en comento prescribe que "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...)". Que, mediante Informe Nº 01883-GDH/MPHH de fecha 24.09.2015, la Gerencia de Desarrollo Humano, en aras de contribuir con la política social que adopta esta institución edil, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal

que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue y chikungunya en la Provincia de Huaura; proyecto de ordenanza que fue modificada, por la Sub Gerencia de desarrollo Institucional mediante Informe Nº 69-2015-SGDI/MPH de fecha 15.12.2015, teniendo como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya y otras enfermedades metaxénicas, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes Aegypti, vector transmisor del virus del Dengue y Chikungunya a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica en la jurisdicción de la Provincia de Huaura, Región Lima. Que, mediante Informe Nº 336-2015-GPP/MPH de fecha 22.12.2015, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el mencionado Proyecto de Ordenanza genera incidencia presupuestal, sin embargo, con el objeto de establecer mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico, esta entidad, a través de las Gerencias y Sub Gerencias respectivas, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, deberán diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención; por lo que, es necesario aplicar normativas para respaldar las actividades conducentes, situación que no tendría mayor implicancia en el presupuesto institucional, y de requerirse la ejecución de algunas acciones que demanden gastos, éstas se atenderán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 1365-2015-OAJ-MPH de fecha 23.12.2015, opina procedente la aprobación del mencionado proyecto de ordenanza, toda vez que el mismo se encuentra dentro del marco legal vigente; opinión ratificada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 247-2015-GM/MPH de fecha 23.12.2015. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA Y OTRAS ENFERMEDADES METAXÉNICAS EN LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue, chikungunya y otras enfermedades metaxénicas en la Provincia de Huaura, el cual tiene como objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control de la propagación del Dengue, Chikungunya y otros enfermedades; que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación integra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1341861-1

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