Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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d. PLANOS
Orden DESCRIPCION DIAGNOSTICO URBANO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROPUESTA URBANA 21 22 23 24 25 26 27 28 Perfil de Acondicionamiento Territorial - Áreas Naturales - Tarma ­ Propuesta Perfil de Acondicionamiento Territorial ­ Esquema de Propuesta - Tarma Básico Tarma ­ Propuesta Equipamiento Urbano Tarma ­ Propuesta Sistema Vial Tarma ­ Propuesta Vías Locales Tarma ­ Propuesta Zonificación de los Usos del Suelo Tarma ­ Propuesta Gestión Urbana Tarma ­ Propuesta Ubicación ­ Roles y Funciones Tarma ­ Diagnóstico Topográfico Tarma Básico Tarma Catastro Altura de Edificación Tarma ­ Diagnóstico Catastro Materiales de Edificación Tarma ­ Diagnóstico Catastro Estado de Conservación Tarma ­ Diagnóstico Catastro Usos del Suelo por Lotes Tarma ­ Diagnóstico Equipamiento Educativo Tarma ­ Diagnóstico Equipamiento de Salud Tarma ­ Diagnóstico Equipamiento Recreativo Tarma ­ Diagnóstico Equipamiento de Otros Usos Tarma ­ Diagnóstico Equipamiento Comercial Tarma ­ Diagnóstico Zonificación de los Usos del Suelo Tarma ­ Diagnostico Sistema Vial Tarma ­ Diagnóstico Secciones Viales 1 Tarma ­ Diagnóstico Secciones Viales 2 Tarma ­ Diagnóstico Secciones Viales 3 Tarma ­ Diagnóstico Vulnerabilidad y Peligros Tarma ­ Diagnóstico Riesgos y Vulnerabilidad Física ante Desastres Naturales Tarma Resumen Ejecutivo Tarma

NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

CODIGO

LAMINA

04-120701-04 08-120701-04 02-120701-04 01-120701-04 01-120701-04 01-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 09-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 04-120701-04 S/C

01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, el Informe de la Gerencia de Administración Tributaria Nº 0131-2015-GAT-MDSA, respecto a la Ordenanza de Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2016, así como el Informe Nº 240-2015-MDSA/GDESS e Informe Nº 279-2015-MDSA-GSC, de las Unidades Orgánicas involucradas en la prestación y mantenimiento de los Servicios Públicos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de reforma Constitucional Nros. 27680 y 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; aspecto concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, y el artículo 40º de la misma norma señala que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la Ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el literal a) del artículo 68º del texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776 establece, que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; y el articulo 69º-B de dicho texto, describe que, las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyente de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen el incremento, de ser el caso, deberán ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, y su difusión se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, para efectos legales de las Municipalidades en cuanto la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales y criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas municipales, rige como jurisprudencia las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 00053-2004-PI/TC y Nº 000182005-PI/TC; Que, conforme lo dispone el marco legal sobre la materia, la Municipalidad distrital de San Antonio ­ Cañete, cuenta con el informe Técnico Financiero de Costos que sustenta el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales, Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2016; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete, mediante Informe Nº 112-2015-OAJ/MDSA brinda su opinión favorable con relación a la emisión de la ordenanza de sustento de cobranza de Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2016, por cuanto se encuentra enmarcado conforme al marco legal vigente para dicho caso; Que, se cuenta con el Informe Nº 131-2015-GATMDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 662-2015-OPP-MDSA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 250-2015-GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales y el Informe Nº 2792015-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Unidades Orgánicas involucradas en la prestación y mantenimiento de los Servicios Públicos en el cual han incluido sus Planes de Servicios; Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inc. 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de aprobación del Acta y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04 07-120701-04

21 22 23 24 25 26 27 28

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Social, Gerencia de Servicios Municipales y la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Tarma, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario de circulación nacional para su vigencia, y asimismo en el portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Tarma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. LUIS A. PALOMINO CERRÓN Alcalde 1342016-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO
Aprueban el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales y la determinación de las Tasas para el año 2016 en el distrito
ORDENANZA Nº 014-2015-MDSA San Antonio, 25 de noviembre del 2015. EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO ­ CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

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