Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución Viceministerial N° 053-2010-MTC/03, al señor WILLIAM ALBERTO CONTRERAS GUERRERO, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 053-2010-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 07 de noviembre de 2020. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 5º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 6º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1342087-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 117-2016-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2012-047043 del 26 de julio de 2012, mediante el cual el señor JOSE LUCIO FIGUEROA PONCE, solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 566-2002-MTC/15.03; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial N° 566-2002MTC/15.03 del 19 de agosto de 2002, se otorgó al señor JOSE LUCIO FIGUEROA PONCE, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, con vencimiento del plazo de vigencia el 18 de setiembre del 2012; Que, con Resolución Viceministerial N° 096-2004MTC/03 del 21 de junio de 2004, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad de Acomayo (Chinchao), la misma que incluye al distrito de Chinchao; Que, con escrito de visto, el señor JOSE LUCIO FIGUEROA PONCE solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 566-2002-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-

2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece, entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, en su artículo 2º, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1663-2015MTC/28 opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 566-2002-MTC/15.03, de titularidad del señor JOSE LUCIO FIGUEROA PONCE, al haber transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de la autorización y no haberse emitido pronunciamiento expreso, quedando automáticamente aprobada la solicitud de renovación el 29 de enero de 2013, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29060; debiendo expedirse la resolución correspondiente, al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y así como al haberse verificado que la administrada no se encontraba incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de autorización, previstas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo ­ Ley Nº 29060; la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acomayo (Chinchao), aprobado por la Resolución Viceministerial Nº 096-2004-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 29 de enero de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 566-2002-MTC/15.03 al señor JOSE LUCIO FIGUEROA PONCE para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Acomayo (Chinchao), departamento de Huánuco. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 566-2002-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 18 de setiembre de 2022. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto

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