Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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f) Autorizar la emisión y anulación de las Constancias de Bono de Reconocimiento y de los Títulos Representativos de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139- 95-EF/10 o norma que la modifique o sustituya. g) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta. h) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, o el que lo sustituya. i) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación. j) Aprobar el documento normativo que establezca los lineamientos necesarios para el reclutamiento y selección de personal en la Oficina de Normalización Previsional. k) Aprobar la contratación de personal, lo que no incluye al personal que ocupe un cargo de confianza y/o de libre designación y remoción. l) Nombrar a los representantes de la ONP ante comisiones, grupos de trabajo y demás instancias en la que la institución sea parte. 1.2 En materia de contratación pública a) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público, así como los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público declarados desiertos. b) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público, así como los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público declarados desiertos. c) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27 de la Ley Nº 30225. d) Aprobar los expedientes de contratación de las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27 de la Ley Nº 30225. e) Aprobar las Bases de las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27 de la Ley Nº 30225. f) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado en procedimientos de selección, hasta el límite máximo previsto por ley. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por ley. h) Aprobación, suscripción u observación de las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a Sesenta y Cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias. j) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a : - Los contratos derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público, así como los procedimientos de Adjudicación Simplificada derivados de los procedimientos de selección de Licitación Pública o Concurso Público declarados desiertos. - Los contratos derivados de los procedimientos de selección de Contratación Directa. Artículo Segundo.- DELEGAR en el Gerente General y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, las facultades para que en representación de la ONP, suscriban conjuntamente, los contratos, adendas y/o convenios que resulten necesarios en aplicación de la Primera

Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817. Artículo Tercero.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración, las siguientes facultades: 3.1 En materia de contratación pública: a) Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC). b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. c) Aprobar las Bases de los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. d) Aprobar las Solicitudes de Expresión de Interés para el procedimiento de Selección de Consultores individuales. e) Aprobar las Solicitudes de Cotización para los procedimientos de selección de Comparación de Precios. f) Otorgar la buena pro en los procedimientos de selección de Comparación de Precios. g) Designar a los integrantes de los Comités de Selección, así como disponer la modificación de su conformación, de ser el caso. h) Suscribir los contratos derivados de todos los procedimientos de selección, así como de las adendas que modifiquen los mismos, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. i) Suscribir los contratos y adendas derivados de las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27 de la Ley Nº 30225. j) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios y sus adendas en los que el área usuaria sea la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo; para los demás casos, el Jefe de la Oficina de Administración suscribirá dichos contratos, de manera conjunta con los Directores y Jefes de los Órganos, según corresponda. k) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado. l) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225. n) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por la Ley Nº 30225. o) Aprobar otras modificaciones al contrato conforme lo dispone el artículo 142 del Reglamento de la Ley Nº 30225. p) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. q) Aprobar las resoluciones de contratos en supuestos previstos por la Ley Nº 30225 y su Reglamento. r) Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos. s) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. 3.2 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de adquisición, tales como la aceptación de donaciones, a que se refiere la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema de Bienes Estatales y

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