Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

Jr. Bolognesi Nº 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, luego de la evaluación, con Oficio Nº 7877-2015MTC/15.03, notificado el 18 de noviembre de 2015, se comunicó a La Escuela las observaciones advertidas a la solicitud, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 203278 de fecha 26 de noviembre de 2015, La Escuela solicita ampliación de plazo para la subsanación de las observaciones detalladas en el oficio indicado en el párrafo anterior, otorgándole mediante Oficio Nº 8159-2015-MTC/15.03 de fecha 30 de noviembre de 2015, el plazo ampliatorio de diez (10) días hábiles, el mismo que venció el 17 de diciembre de 2015; Que, mediante Parte Diario Nº 215446, de fecha 17 de diciembre de 2015, La Escuela cumple con levantar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7877-2015MTC/15.03; Que, con Informe Nº 005-2016-MTC/15.wma de fecha 21 de enero de 2016, el inspector señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular de las instalaciones de La Escuela ubicada en: Jr. Bolognesi Nº 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín y del circuito de manejo ubicado en: Kilometro Uno de la Vía de Evitamiento, Banda Shilcayo, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, adjuntándose el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, la Ley Nº 29005, "Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores", tiene como objeto regular la autorización y el funcionamiento de las Escuelas de Conductores de vehículos motorizados para transporte terrestre; y dispone en la segunda Disposición Transitoria Final que el Poder Ejecutivo apruebe, mediante decreto supremo, el reglamento de la presente Ley; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, de acuerdo al literal b), numeral 7.2 del artículo 7º de la acotada norma, es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38º de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, el artículo 55º de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51º del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., para que funcione como Escuela de Conductores vence el 03 de febrero de 2016; en ese sentido, se desprende que la misma ha solicitado su renovación dentro del plazo establecido en el artículo 55º de El Reglamento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC1 establece que las Escuelas de Conductores autorizadas que no cuenten con la aprobación del expediente técnico

señalado en el literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Reglamento, podrán presentarlo hasta el 30 de noviembre de 2015; asimismo, establece que hasta el 31 de mayo del 2016, las Escuelas de Conductores autorizadas podrán presentar copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, se advierte que La Escuela cuenta con la conformidad del expediente técnico obtenida con Oficio Nº 188-2015-MTC/15, el cual se encuentra ubicado en Valle Huallaga Central / Bajo Mayo, Sector Morales, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; en tal sentido, La Escuela tiene hasta el 31 de mayo de 2016 para la presentación de la copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; Que, mediante Informe Nº 005-2016-MTC/15.wma de fecha 21 de enero de 2016, referido a la Inspección Ocular realizada a La Escuela, se advierte que la diligencia fue realizada en los locales autorizados, donde se constató que la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo requerido en los numerales 43.3 y 43.5 del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0102-2016MTC/15.03, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RENOVAR la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3483-2010-MTC/15; con la finalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II-c; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela Clase de Escuela Ubicación de los Establecimientos : NOR CAR PERU S.A.C. : Escuela de Conductores Integrales : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Bolognesi Nº 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín. CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Kilómetro uno de la Via de Evitamiento, distrito de la Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín. CIRCUITO DE CONFORMIDAD TÉCNICO MANEJO CON DE EXPEDIENTE

Valle Huallaga Central / Bajo Mayo, Sector Morales, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín. Plazo de Autorización : Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 03 de febrero de 2016 Horario de Atención : Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23:00 p.m. Artículo Segundo.- La empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., deberá tener presente que

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