Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copia de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con la conformidad del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo emitida por la autoridad competente. Artículo Tercero.- La empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje. 1341395-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Costos Estándares Unitarios de la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas para la implementación y operatividad del FISE
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 003-2016-OS/GART Lima, 3 de febrero de 2016

Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014OS/CD se aprobó la nueva norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante "Norma Costos FISE"); Que, de acuerdo con el Artículo 14.1 de la Norma Costos FISE, para el reconocimiento de las actividades vinculadas con el Programa FISE, con excepción del desplazamiento de personal y actividades extraordinarias, Osinergmin aprobará con una periodicidad de dos años costos estándares unitarios para cada Distribuidora Eléctrica. Agrega este dispositivo que los costos estándares unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades; Que, si bien, mediante la Resolución Nº 0122015-OS/GART se aprobaron los costos estándares unitarios aplicables a las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del Programa FISE, conforme a lo dispuesto por el Artículo 15.2 de la Norma Costos FISE, de forma excepcional las Distribuidoras Eléctricas podrán presentar su propuesta de clasificación de Zonas de beneficiarios para nuevas localidades no consideradas, en el período en que estas se incorporen al Programa. Que, posteriormente, mediante carta Nº 053-2014-EILHICHA, la Empresa de Interés Local Hidroeléctrica S.A. de Chacas (en adelante "EILHICHA") solicitó al Jefe del Proyecto FISE el inicio de las operaciones del programa de compensación social y promoción para el acceso al GLP en su zona de concesión, ubicado en los distritos de Chacas, Acochaca, San Luis y Yauya, provincia de Asunción y Carlos Fermín Fitzcarrald, del departamento de Ancash; Que, seguidamente, mediante Oficio Nº 294-2014-OSFISE, de fecha 08 de junio de 2014, emitido por el Jefe del Proyecto FISE, se aprobó el inicio del proceso de implementación del programa de compensación y promoción para el acceso al GLP de EILHICHA, en su área de concesión; Que, mediante Memorándum Nº 170-2015-FISE, de fecha 18 de setiembre de 2015, el jefe del proyecto FISE solicitó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, que se incluya a EILHICHA en el procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, a fin de que se apruebe sus costos estándares unitarios, dado que en la Resolución 012 no se han aprobado costos para dicha empresa; Que, con Oficio Nº 0926-2015-GART, de fecha 23 de setiembre de 2015, se comunicó a EILHICHA, el inicio del proceso de fijación de sus costos estándares unitarios, los mismos que serán fijados conforme a las disposiciones de la Norma Costos FISE. Asimismo, se requirió la remisión de su propuesta de costos actualizada, o precise los montos que se deben analizar a efectos de determinar sus costos estándares unitarios; Que, mediante la Carta Nº 158-2015-EILHICHA, la empresa puso en conocimiento de Osinergmin los

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