Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 104-2016-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2016

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2005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0015-2016MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 441-2005-MTC/03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL mediante Resolución Viceministerial N° 441-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 09 de setiembre de 2025. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5°.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1342098-1

VISTO, el escrito de registro No. 2015-045954 de fecha 24 de julio de 2015, presentado por la señora JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 019-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial No. 019-2006MTC/03 del 13 de enero de 2006, se otorgó autorización a la señora JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna; Que, con escrito de visto, la señora JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial No. 019-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe No. 2302-2015MTC/28, ampliado con Informe No. 2919-2015-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 019-2006-MTC/03, de titularidad de la señora JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada no se encuentra incursa en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley No. 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la señora JUANA SILVIA BEGAZO PORTUGAL, mediante Resolución Viceministerial No. 019-2006-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Tacna, departamento de Tacna, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 13 de enero del 2026. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

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