Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de febrero de 2016 /

El Peruano

"Caso Petro Audios", hasta su conclusión; además de aquellos procesos que se encuentren en juicio oral y los recursos de apelación que hayan tenido vista de la causa; así mismo ordena que los demás expedientes se redistribuirán al órgano jurisdiccional respectivo. Que, a fin de cumplir lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 021-2016-CE-PJ, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior disponga las medidas pertinentes para la redistribución equitativa y aleatoria de los expedientes que serán remitidos a las demás Salas Penales Liquidadoras; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la 3° Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuya la totalidad de sus expedientes tramitados a la Mesa de Partes de la sede judicial "Carlos Zavala Loayza", a excepción de los expedientes que se encuentran en juicio oral, los recursos de apelación que hayan tenido vista de la causa y el expediente Nº 1052008, denominado "Caso Petro Audios". Asimismo, la Mesa Partes de la sede judicial "Carlos Zavala Loayza" redistribuirá aleatoria y equitativamente los expedientes entre la 1º, 2º y 4° Salas Penales Liquidadoras. Artículo Segundo.DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad de los Presidentes de Sala. Artículo Tercero.- DISPONER que el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente resolución se efectúe en el plazo de 15 (quince) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER el cierre de turno temporal de la 3º Sala Penal Liquidadoras, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- CUMPLA el Presidente de la 3 Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado. Artículo Sexto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1342850-1

ORGANOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban actualización del valor referencial del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2015 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios
UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 229-2015-UNAMAD-CU Puerto Maldonado, 24 de setiembre del 2015 VISTOS: El Pleno del Consejo Universitario reunido en Sesión extraordinaria N° 014-2015, de fecha 22 de setiembre del 2015, El informe N°083-2015-UNAMAD-R-OGPPORE de fecha 16 de setiembre del 2015, Oficio N° 2158-2015-UNAMAD-R-DUPP de fecha 21 de setiembre, y; CONSIDERANDO; Que, mediante informe N° 083-2015-UNAMADR-OGPP-ORE de fecha 16 de setiembre del 2015, la directora de la Oficina General de Planificación y Presupuesto remite TUPA actualizado; Que mediante Oficio N° 2158-2015-DUPP de fecha 18 de setiembre del 2015, el director de la Dirección Universitaria de Planificación y Presupuesto, remite TUPA actualizado para su revisión y/o aprobación y su posterior difusión tal como dispone el art. 38° de la Ley N° 27444 y el art. 17 del Decreto Supremo N°079-2007-PCM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y la Ley 29060 "Ley del Silencio Administrativo" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, alcanza el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2015 de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, que contiene los Actos Administrativos y Servicios prestados en Exclusividad, el cual ha sido diseñado siguiendo las orientaciones señaladas en la normatividad antes mencionada; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en sus Artículos 36° y 37°, establece que los procedimientos y el pago de los derechos de tramitación deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, así como estar comprendidos todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad y la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; Que, con Resolución de Consejo Universitario N° 0242011-CU de fecha 24 de noviembre de 2010, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2011 de la UNAMAD; Que, en aplicación de lo señalado en el Art. 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, para el reajuste de los términos porcentuales por cada derecho de tramitación en los procedimientos contenidos en TUPA de la UNAMAD, se ha procedido a efectuar la reconversión de los nuevos términos, actualizando el valor en UIT para el año 2015, según lo establece el D.S. N° 374-2014-EF; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, asimismo el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece las disposiciones para su implementación, y habiéndose

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