Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2016 (06/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 6 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

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Viceministerial Nº 474-2005-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Abancay-Tamburco, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Viceministerial Nº 474-2005MTC/03 del 27 de setiembre de 2005, se otorgó autorización a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Abancay, departamento de Apurímac; Que, con escrito de visto, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL solicitó la renovación de la autorización que le fuera otorgada con Resolución Viceministerial Nº 4742005-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Que, por Resolución Viceministerial Nº 207-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad de Abancay - Tamburco, la misma que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial Nº 214-2013MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2631-2015MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 474-2005MTC/03, de titularidad de la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que la administrada y sus integrantes no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión en UHF para la localidad de AbancayTamburco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 207-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, mediante Resolución Viceministerial Nº 474-2005-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF en la localidad de Abancay - Tamburco departamento de Apurímac, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 29 de setiembre del 2025. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho

de renovación de autorización y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, asimismo deberá efectuar en forma anual, el monitoreo de la referida estación. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER CORONADO SALEH Viceministro de Comunicaciones 1342109-1

Renuevan autorización a Nor Car Perú S.A.C para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, otorgada mediante R. D. Nº 3483-2010-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 428-2016-MTC/15 Lima, 25 de enero de 2016 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 194505, 198524, 203278 y 215446 presentados por la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3483-2010MTC/15 de fecha 10 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada NOR CAR PERU S.A.C., con RUC Nº 20482641238, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con domicilio sito en Jr. Santa Inés Nº 174, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1673-2012MTC/15 de fecha 02 de mayo de 2012, se autorizó a La Escuela la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3483-2010MTC/15, cambiando la ubicación de local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico ­ práctica de mecánica), al ubicado en Jr. Bolognesi Nº 237, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3148-2011MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2011 se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 194505 de fecha 11 de noviembre de 2015, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral Nº 3483-2010-MTC/15, indicando domicilio fiscal en

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