Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 27 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de terceros, el Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, a efectos que puedan acceder al Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales del sector VIVIENDA. Artículo 3.- Las empresas y/o entidades actualmente inscritas en el "Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el sector VIVIENDA" deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo Nº 019-2014-VIVIENDA, en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación de la presente Resolución Ministerial, transcurrido el cual sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procede a la cancelación de pleno derecho del Registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción. En concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas y/o entidades deberán presentar, según corresponda, una solicitud con: a) Los requisitos señalados en el numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA; o, b) La Constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones autorizados por la Dirección General de Asuntos Ambientales (literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69-A del Reglamento), para aquellas empresas y/o entidades que hayan obtenido su Registro o renovado el mismo, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA. Artículo 4.- La Dirección General de Asuntos Ambientales, es la responsable de la implementación de la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, a efectos que los mismos puedan acceder al Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales del sector VIVIENDA. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial y el Anexo que se aprueba en el artículo 1 serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1349521-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Asesora III del Equipo de Asesores de la Alta Dirección de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2016-DV-PE Lima, 26 de febrero de 2016

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, del 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, el mencionado Reglamento de Organización y Funciones, en su artículo 10°, literal n), señala entre las atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de "Designar (...) a los/las empleados/as de confianza (...)"; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley del Servicio Civil ­ Ley N° 30057, señala que las entidades públicas incluidas en el proceso de implementación están prohibidas de incorporar personas bajo los regímenes de los Decreto Legislativos N° 276 y N° 728, así como cualquier forma de progresión bajo dichos regímenes, salvo en los casos de funcionarios o cargos de confianza; Que, el literal a), numeral iii) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece que "(...). En el caso de las Entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación, (...) excepcionalmente, podrán designar funcionarios o servidores en cargos de confianza bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276 y 728"; Que, conforme al numeral 2) del artículo 4° de la Ley Marco del Empleo Público ­ Ley N° 28175, se establece que el empleado de confianza es el que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al funcionario público; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 040-2015-DV-PE, de fecha 10 de abril de 2015, se designó en el cargo de confianza de Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, a la señora Cecilia Angélica Cruz Zolórsano, y se le encargó las funciones de Jefa de la Oficina Zonal de Tingo María de la Dirección de Articulación Territorial; Que, por necesidad del servicio, resulta necesario dar por concluida la designación como Coordinador Territorial de la Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, así como las funciones de Jefa de la Oficina Zonal de Tingo María conferidas a la servidora contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Cecilia Angélica Cruz Zolórsano; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 076-2015-DV-PE, de fecha 21 de agosto de 2015, se designó a la señora Gisela Ivonne Oliveros Quiñones, en el cargo de confianza de Asesora III del Equipo de Asesores de la Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 028-2016-DV-PE, de fecha 24 de febrero de 2016, se aceptó con eficacia anticipada al 15 de febrero de 2016, la renuncia presentada por la señora Gisela Ivonne Oliveros Quiñones, al cargo de confianza de Asesora III del Equipo de Asesores de la Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Que, encontrándose vacante la plaza de Asesor III del Equipo de Asesores de la Alta Dirección de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, y a fin de continuar con el normal desarrollo de las labores de esta Institución, corresponde designar al personal indicado a ocupar dicha plaza; Con los visados de la Secretaria General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 824 ­ Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 047-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA, a partir del 01 de marzo de 2016, la designación conferida a la servidora CECILIA ANGÉLICA CRUZ ZOLÓRSANO, en el cargo de confianza de Coordinadora Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial. Artículo 2°.- DAR POR CONCLUIDO, a partir del 01 de marzo de 2016, el encargo de funciones de Jefa de la

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