Norma Legal Oficial del día 27 de febrero del año 2016 (27/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de febrero de 2016 /

El Peruano

aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1339402-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2016-VIVIENDA Lima, 24 de febrero de 2016 Vistos, el Memorándum Nº 880-2015-VIVIENDAVMCS-DGAA y el Informe Nº 1958-2015-VIVIENDA/ VMCS-DGAA-DEIA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que sólo podrán elaborar Estudios Ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidades nacionales o extranjeras, domiciliadas en el país, constituidas bajo cualquier régimen legal que se encuentren inscritas en el Registro referido en el artículo 72 del mencionado Reglamento, señalando que para efectos del Registro, se entenderá por entidad tanto a personas naturales o jurídicas; Que el literal b) del artículo 12 del citado dispositivo legal, establece como instrumento administrativo del SEIA al Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales, a cargo del MINAM; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA y modificado por Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, establece que el Registro de Entidades autorizadas para elaborar los estudios ambientales del sector VIVIENDA, es el instrumento administrativo en el cual se inscriben las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieran calificar como entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA; se rige por lo dispuesto en el mencionado Reglamento y hasta que finalice la transferencia efectiva al sector Ambiente, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y modificatorias; Que, el literal c) del numeral 69-A.2 del artículo 69A, del Reglamento, establece los requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades, entre otros, que cada profesional presente la constancia de aprobación del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades

de Saneamiento y/o Edificaciones autorizados por la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, de igual manera el numeral 74-A.1 del artículo 74A, del Reglamento, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales, a través de convenios con instituciones públicas o privadas en el ámbito técnico - académico, implementará un programa de capacitación en materias relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA; Que, el numeral 74-A.2 del mencionado artículo del Reglamento, señala que los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario, deberán completar y aprobar el programa de capacitación que se refiere el numeral 74-A.1 a efectos de lograr la inscripción en el registro de entidades conforme a lo establecido en el artículo 69-A del Reglamento; el que debe tener una duración no menor de veinticuatro (24) horas lectivas en materias asociadas a la elaboración de estudios ambientales, a la aplicación de la normativa ambiental o a los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental empleados en el sector, entre otros aspectos, y no menor de dieciséis (16) horas lectivas adicionales en materia de posibles impactos ambientales relacionados con la especialidad respectiva; Que, el numeral 74-A.3 del artículo 74-A del Reglamento, establece que la constancia de aprobación del programa de capacitación indicará la especialidad materia de capacitación; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, establece que las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el "Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA" deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el referido Reglamento en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones; transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del mencionado dispositivo legal, establece que en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM y hasta que finalice la transferencia al MINAM, las entidades inscritas en el "Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el Sector VIVIENDA", referido en el artículo 68 del Reglamento; se encuentran autorizadas a elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA; Que, los literales g) y h) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establecen que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales, coordinar, monitorear y evaluar el funcionamiento del registro de entidades para la formulación de estudios ambientales u otros de gestión ambiental complementarios al SEIA; y aprobar las solicitudes del registro de entidades para la formulación de estudios ambientales u otros instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, respectivamente; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el Decreto Supremo Nº 015-2012-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 019-2014-VIVIENDA, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Malla Curricular del Programa de Capacitación para la acreditación de los profesionales, en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ejecuta de manera directa, o a través

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