Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1402329-3

Declaran infundada apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 006-2015/ MDLO-CM de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamaneto de Piura
RESOLUCIÓN N° 0630-2016-JNE Expediente N° J-2015-00302-A01 LOS ÓRGANOS - TALARA - PIURA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, doce de mayo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Sigifredo Aleman Luna interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2015/MDLO-CM, del 28 de diciembre de 2015, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jhonny Alberto Tinedo Marchán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente acompañado N° J-2015-00302-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 5 de octubre de 2015 (fojas 147 a 403), Sigifredo Aleman Luna presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Jhonny Alberto Tinedo Marchán, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Órganos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), con la cual se generó el Expediente N° J-2015-00302-T01. Dicha solicitud se fundamentó en lo siguiente: a) El burgomaestre designó a los funcionarios de confianza sin que cumplan el perfil aprobado para el desempeño del cargo y, con ello, benefició indebidamente al personal designado y perjudicó económicamente a la municipalidad, por lo que se entiende que la autoridad ignoró su deber de defender y cautelar los derechos e intereses de su comuna. b) Hasta la fecha no se han elaborado los documentos de gestión como son el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), pese a que en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004.01.2015.MDLO/ CM, del 21 de enero de 2015, se acordó actualizar los referidos instrumentos de gestión. c) También designó y contrató a funcionarios en cargos no contemplados en los manuales de gestión, así también creó cargos de confianza no previstos en el organigrama municipal, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 003.06.2014.MDLO.CM.

d) En el portal electrónico institucional de la municipalidad figuran catorce (14) funcionarios de confianza designados y algunos de estos no se encuentran comprendidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal N° 003.06.2014.MDLO.CM. e) Los funcionarios de confianza que se indica son i) Junior Alejandro Grados Saldarriaga (gerente municipal), ii) Ronald Alonso Coronado Chero (gerente de Planeamiento y Presupuesto), iii) Leoncio Alonso López Encalada (subgerente de Contabilidad), iv) Julio César Guzmán Rondoy (subgerente de Tesorería), v) Sander Saavedra Santa Cruz (subgerente de Informática), vi) Luis Fernando Castro Álamo (subgerente de Abastecimiento), vii) César Adrián Purizaca Cabrera (subgerente de Infraestructura), viii) Luis Alberto Granda Tume (gerente de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural), ix) Leonard Harry Olivos Lama (gerente de Recaudación Tributaria), x) Humberto José Saldarriaga Pérez (gerente de Desarrollo Humano), xi) Jaime Wilfredo Mendoza Lama (subgerente de Serenazgo), xii) Mariluz Seminario Labrín (área de Imagen Institucional), xiii) Carlos Morán More (gerente de Asesoría Legal) y xiv) Juan Carlos Mendoza Guerrero (gerente de Servicios Públicos). f) Además, designó a otros funcionarios de confianza y contrató a personal en cargos administrativos sin ningún criterio de evaluación curricular; algunos de estos son Ernesto Coronado Saavedra (procurador municipal), Ricardo Calero Ibarra (asesor de capacitador), José Villegas Ramírez (subgerente de Serenazgo), Juan Jony Ancajima Timaná (subgerente de Catastro), Máximo Correa Chávez (ejecutor coactivo), Óscar Pinillos Herrera (asistente de Imagen Institucional), Misael Darwin Ortiz Guerra (asistente de Imagen Institucional), Carlos Enrique Ayala Yarlequé (asistente de la Subgerencia de Abastecimiento), Félix Segundo Castillo Murillo (asistente de la Subgerencia de Tesorería), Marianita de Jesús Torres Cornejo (asistente de la Gerencia de Infraestructura Desarrollo Urbano y Rural) y Marco Antonio Fernández Saldarriaga (asistente de la Gerencia de Servicios Públicos). g) El interés del burgomaestre en la contratación del personal mencionado radica en que no cuentan con el título profesional necesario para el cargo, no han desarrollado labores afines al puesto, no tienen la experiencia laboral o profesional mínima, no se encuentran habilitados para el ejercicio de la profesión, otros tienen procesos penales e investigaciones fiscales o fueron cesados del cargo que ocuparon en otras entidades y algunos cargos no están contemplados en el ROF; asimismo, tuvo un interés directo en la contratación de Ricardo Calero Ibarra como asesor de capacitador, debido a que es su allegado político desde hace muchos años, conforme se corrobora de la consulta detallada de afiliación efectuada en el portal electrónico institucional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, en la cual consta que ambos pertenecieron al Partido Popular Cristiano-PPC y renunciaron para postular como candidatos por el movimiento regional Región para Todos, en el que el burgomaestre postuló como candidato a alcalde del distrito de Los Órganos y Ricardo Calero Ibarra como regidor para el Concejo Provincial de Talara. Descargos presentados por el alcalde Jhonny Alberto Tinedo Marchán El 28 de diciembre de 2015 (fojas 653 a 711), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sustancialmente en los siguientes términos: a) El solicitante se limita a señalar un supuesto interés en la designación de funcionarios de la municipalidad, sin embargo, no acompaña prueba alguna que demuestre la causal atribuida. b) Los funcionarios designados cumplen en demasía el perfil mínimo para el desempeño del cargo, así como la experiencia laboral requerida; además, ninguno se encuentra inhabilitado para el ejercicio de su profesión. c) No existe ningún contrato sobre un bien municipal, pues las designaciones configuran actos administrativos, con los cuales se crea una relación jurídica entre la administración y el funcionario.

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