Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592529

Aprueban el Reglamento de Capitalización Inmobiliaria y Empresas de Capitalización Inmobiliaria, y modifican el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 3716- 2016 Lima, 6 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1196 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria ­ Ley N° 28364; Que, en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, se señala que la actividad de las empresas de capitalización inmobiliaria (ECI) consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para vivienda y con relación a tales inmuebles celebrar contratos de capitalización inmobiliaria con clientes, entregando en arrendamiento al cliente el correspondiente inmueble, y que tales empresas son supervisadas por esta Superintendencia; Que, en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, se establece que el contrato de capitalización inmobiliaria, que financia el acceso del cliente al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, puede ser celebrado por empresas de operaciones múltiples o ECI; Que, el artículo 295 de la Ley General, dispone que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que regulen las diversas materias vinculadas con las empresas de capitalización inmobiliaria y con sus operaciones; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1196 establece que esta Superintendencia deberá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Legislativo; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro de su ámbito de competencia establezca la normatividad complementaria para la regulación del contrato de capitalización inmobiliaria; Que, mediante la Resolución SBS N° 257-2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria; Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, resulta necesario modificar el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria aprobado por la Resolución SBS N° 257-2005, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en la Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, así como a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF; Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,

a fin de adecuarlos al nuevo Reglamento que se apruebe mediante la presente Resolución; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 295 y por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1196 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Capitalización Inmobiliaria y Empresas de Capitalización Inmobiliaria, que forma parte integrante de la presente Resolución: "REGLAMENTO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Y EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El Reglamento es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General y a las empresas de capitalización inmobiliaria (ECI), definidas en el artículo 295 de la Ley General y en el artículo 2 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, en adelante las empresas. Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Bienes restituidos: bienes cuya posesión es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de capitalización inmobiliaria. b) Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato de capitalización inmobiliaria, y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de Ley N°28364. c) Código: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias. d) FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria. e) Ley N° 28364: Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria y sus normas modificatorias. f) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias. g) Reglamento de Transparencia: El Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) Usuario: Persona natural que adquiere, utiliza o disfruta de una operación de capitalización inmobiliaria, o que potencialmente podría utilizarla, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por el Código. j) Vivienda: conforme al literal d del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF. CAPÍTULO II OPERACIÓN DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Artículo 3.- Operación de capitalización inmobiliaria La operación de capitalización inmobiliaria es un mecanismo de financiamiento otorgado al cliente para que acceda al uso de un inmueble para fines de vivienda. Implica el pago de cuotas periódicas conformadas por: el

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